¿Qué dice la reforma de 'Supremacía Constitucional' publicada en el DOF?
La reforma de 'Supremacía Constitucional' fue publicada en el Diario Oficial de la Federación durante la noche del 31 de octubre
CIUDAD DE MÉXICO.- La reforma de 'Supremacía Constitucional', y luego de que 23 Congreso estatales la aprobaran, fue publicada durante la noche del 31 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Su paso por los Congresos locales fue acelerado, pues su decreto fue publicada casi 24 horas después de que, el miércoles 30 de octubre, la Cámara de Diputados aprobara su dictamen, para así enviarla a los estados a que ahí se discutiera y votara, haciendo fuera avalada mucho más rápido que la reforma al Poder Judicial, iniciativa que dio origen a la actual.
Ante ello, alrededor de las 22:54 horas, el DOF comunicó que la reforma ya había sido publicada, mientras que Gerardo Fernández Noroña, quien es presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, confirmó sobre la publicación de la iniciativa.
¿Que señala la reforma de 'Supremacía Constitucional'?
En primer lugar, a diferencia del nombre de 'reforma de Supremacía Constitucional', con el que popularmente se le ha conocido a esta iniciativa, el nombre oficial es 'reforma en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal', que es el que aparece escrito dentro del DOF.
Más allá de lo anterior, en esta se establece que el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 se reforma, mientras que se adiciona un quinto párrafo al 105.
¿Qué se adicionó al artículo 105 y qué se reformó al artículo 107 con la reforma de 'Supremacía Constitucional'?
Por un lado, la adición al artículo 105, señala que 'son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.'
Lo que implica que se podrá impedir que cualquier Tribunal Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisen o suspendan cualquier reforma constitucional.
Por otro lado, la reforma al artículo 107 menciona:
Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.'
De esta manera, ante la posibilidad de juicios de amparo sobre 'inconstitucionalidad', sus efectos solo serán dados a quien lo haya demandado. Encima, y como la parte fundamental de esta reforma, los juicios de amparo estarán imposibilitados frente a las próximas adiciones o reformas a la Constitución.
Adicionalmente, fueron fijados dos transitorios: el primero precisa que esta reforma entrará en vigor del día siguiente de la publicación; es decir, a partir de este viernes 1 de noviembre; el segundo transitorio menciona que aquellos asuntos que se encuentren en trámite, deberán resolverse a partir de las disposiciones que actualmente se señalan en este decreto.