Reforma en materia de Bienestar: estos estados ya aprobaron bajar edad a pensión
El Senado aprobó la reforma de Bienestar para reducir la edad de pensión a 65 años e incluir apoyo a personas con discapacidad y a campesinos
CIUDAD DE MÉXICO.- Debido a que, el miércoles 30 de octubre, el Senado de la República aprobó la reforma Constitucional en materia de Bienestar, la cual incluye la reducción de 68 a 65 años la edad para que reciban una pensión, la minuta ya ha sido enviada a lo Congresos locales para que estos la discutan y voten.
¿Qué cambios establece esta reforma?
La reforma plantea reducir de 68 a 65 años la edad para que las personas adultas mayores puedan recibir una pensión por parte del Estado. Asimismo, se establece que las personas con discapacidad permanente, menores a 65 años, se les otorgue una pensión no contributiva.
Adicional a este último punto, también precisa que el Estado deberá garantizar 'la rehabilitación y habilitación' de quienes viven con discapacidad permanente, priorizando a las personas menores de 18 años, bajo los términos que fije la ley.
Dentro del mismo dictamen, se eleva a rango constitucional el programa 'Sembrando Vida', por lo que el Estado deberá garantizar, en los términos que sean fijados por la ley, la entrega de un jornal (salario) 'seguro, justo y permanente' a los campesinos que trabajen sus tierras con 'árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas'.
Adicionalmente, se les entregará un apoyo anual directo, más fertilizantes gratuitos a los productores de pequeña escala, mientras que a los pescadores de pequeña escala también se les otorgará otro apoyo anual directo. Igualmente, responsabiliza al Estado de mantener 'precios de garantía' en cuanto a los productos de maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, todos ellos dentro de 'los términos de las disposiciones aplicables.'
¿Cuáles son los Congresos estatales que ya han aprobado la reforma en materia de Bienestar?
El pasado 30 de octubre, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad, en lo general y lo particular, el dictamen en materia de Bienestar, por lo que, como lo marca el artículo 135 de la Constitución, luego de que una reforma constitucional es aprobada por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senadores), esta debe pasar su aprobación a Congresos locales.
En estos, tiene que ser avalada por mayoría absoluta (la mitad más uno) de todos ellos. Por ello, y teniendo en cuenta que existen 32 en todo el país, las reformas constitucionales necesitan de la aprobación 17 de estos.
Por tanto, el primer congreso en avalar la minuta de la reforma, fue el Congreso del Yucatán, que, cerca de las 14:00 horas, le dio paso con unanimidad, por lo que los 35 legisladores que lo conforman votaron a favor de la misma.
A este le siguió el Congreso de Sonora, cuyo Pleno también votó a favor por unanimidad la minuta, por lo que dicha reforma ya ha sido aprobada en su estado.