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Sheinbaum presenta leyes secundarias para elección de juzgadores, ¿qué dicen?

La presidenta Claudia Sheinbaum presentó al Senado, este 7 de octubre, dos leyes secundarias para regular las elecciones de jueces, ministros y magistrados en 2025

Por: Jesús Morales

CIUDAD DE MÉXICO.- Durante la conferencia de prensa de este lunes 7 de octubre, la presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado dos leyes secundarias para la reforma judicial, que buscan establecer pasos y regular las elecciones de jueces y magistrados en 2025

El anuncio fue hecho dentro de la conferencia 'Mañanera del Pueblo', a través de Ernestina Godoy, quien es consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, quien presentó estas dos leyes secundarias, las cuales, este mismo día, serán enviadas al Senado de la República, en miras de que este publique la convocatoria para quienes estén interesadas e interesados en participar en la elección de juzgadores.

  

¿Cuáles son las leyes secundarias de la reforma judicial que envió Sheinbaum al Senado?


La primera es la 'Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)' y la segunda es la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSNIME)', para que, como lo mencionó Godoy, 'se garanticen los principios rectores' del proceso electoral para las elecciones extraordinarias, donde se elegirán a juzgadores (jueces, ministros y magistrados), el próximo 1 de junio de 2025.

Estos objetivos, se especificó, serán cubrir la 'legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia', mientras que los medios de impugnación garantizarán 'la tutela efectiva' durante este proceso electoral. 

Ante ello, la modificación que este día se ha presentado para la reciente reforma, aprobada a penas el pasado 11 de septiembre por el Congreso de la Unión, presenta un 'libro único' para la elección de los juzgadores, en donde se contemplan las etapas del proceso, las cuales quedarán estipuladas de la siguiente forma:

 

¿Cómo será el proceso para selecciona a las y los candidatos para la elección de juzgadores?

 

Por su parte, sobre el tema de la Convocatoria y Postulación para las candidaturas, el Senado la emitirá una general hacia los tres  Poderes de Unión, con el fin de integrar un listado de candidaturas. Esta, como lo aclaró la consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, no podrá tener requisitos adicionales para postularse a estos cargos, ni para a 'integración y funcionamiento' de los Comités de Evaluación, que habrán de depurar y realizar una selección final del listado de juzgadores para la elección.

Ante ello, Godoy mencionó que estas disposiciones permitirán que las y los ciudadanos que estén interesados en partipar, y que cumplan con los requisito, participen en 'Igualdad de condiciones'.

Adicionalmente, se precisó que cada Poder de la Unión (Cámara de Diputados y Senadores) instalará un comité de evaluación que se integrará por cinco personas reconocidas por su actividad jurídica, quienes deberán observar que se cumpla la paridad de género. 

Tras esto, dichos comités habrán de publicar, luego de 15 días posteriores a su integración, las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones. Concluido este paso, estos habrán de publicar la lista de las personas aspirantes que reunieran los 'requisitos constitucionales de elegibilidad'.


Al concretar lo anterior, los comités calificarán la 'idoneidad' de perfiles para 'desempeñar el cargo', en donde se analizará su perfil curricular, antecedentes profesionales y académicos, en donde se habrá de 'valorar su honestidad' y reputación. Por ello, se realizarán entrevistas públicas para personas aspirantes que tengan mejor perfil, a fin de 'evaluar su competencia y sus conocimientos técnicos'. En este punto, se establece que los comités puedan realizar convenios con instituciones o universidades para que les auxilie en este punto. 

Asimismo, se establece que las y los interesados podrán participar, de forma simultánea, en dos o más convocatorias, en las convocatorias emitas por otros Poderes de la Unión, ya sea para el mismo cargo y circuito judicial o circunscripción plurinominal.

Al terminar todo lo anterior, los comités habrán de seleccionar los perfiles 'mejor evaluados' en la siguiente proporción: 10 por cada cargo a ministro, magistrado electoral y magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial; y seis por cada Mmagistrado colegiado de circuito y jueces de distrito. 

Estos listados habrán de remitirse a cada Poder de la Unión para que determine su conformidad sobre las y los candidatos seleccionados. Luego de que se establezca lo anterior, los listados de personas finalistas serán devueltos a los comités, quienes deberán concluir haciendo una insaculación pública para, finalmente, establecer la selección de la siguiente forma:

Estos listados finales deberán ser aprobados por los Poderes de la Unión y remitidos al Senado, a más tardar el 1 de febrero de 2025. No obstante, se esclarece que, si las autoridades no remiten las postulaciones al finalizar el plazo que establece la convocatoria, 'estarán impedidas de hacerlo posteriormente'.

Asimismo, el senado integrará a estos listados las personas juzgadoras que continúen en funciones, a menos que estas hayan manifestado que declinan de su candidatura, dentro de los 30 días después de que se haya publicado la convocatoria, así como aquellas o aquellos que se les haya postulado en un cargo o circuito judicial diferente al que ocupan.

 

¿Qué hará el INE dentro de la elección de juzgadores de 2025?

 

Por otro lado, se esclarece que al Instituto Nacional Electoral, le corresponderá aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales. Igualmente, administrar y distribuir el tiempo en radio y televisión, que le corresponde al Estado, cuyas reglas y pautas también le corresponderá emitir.

A su vez, deberá organizar y desarrollar foros de debate entre las y los candidatos, así como establecer las bases para que las instituciones; publicas, privadas o sociales, les proporcionen espacios de forma gratuita.


También, deberá vigilar que ninguna campaña reciba financiamiento público o privado, a la vez de establecer los topes máximos de gastos personales de campaña y reglas de fiscalización, mientras que tendrá que garantizar que ninguno de estos candidatos contrate espacios en radio, televisión o internet. A la par de ello, deberán vigilar que ningún partido o político emita un comentario a favor de las candidaturas. 

No obstante, en radio y televisión, las y los candidatos podrán difundir su trayectoria personal, méritos, visiones sobre la función jurisdiccional y la impartición de justicia, más propuestas de mejora.

Además, no podrán entregar cualquier tipo de material utilitario, excepto material gráfico, mientras que se establece que podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, en tanto esto no potencie o amplifique sus contenidos.

 

Fechas importantes para la elección extraordinaria de juzgadores

 

Las fechas relevantes para este proceso, son las siguientes:


Fotos: Enrique Pérez Huerta