Tras arresto de elotero “El Chaparro”, Ayuntamiento de La Paz revisará el reglamento vigente desde 1995
Autoridades de La Paz aseguran que el ambulantaje en el malecón sigue prohibido por reglamento.
Ambulantes y ciudadanos se reunieron frente al Palacio Municipal para exigir una revisión al reglamento vigente desde 1995. Foto: Rocío Casas / POSTA Baja California Sur
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Mientras ciudadanos y comerciantes se manifiestan contra el uso de la fuerza policial y las multas de 4 mil pesos, el Ayuntamiento respondió que sus inspectores solo aplican un reglamento que no ha cambiado en casi 30 años.
¿Qué dijeron las autoridades sobre modificar el reglamento tras el caso del elotero “El Chaparro”?
El Secretario General del Ayuntamiento, Jesús Vázquez, explicó que la prohibición no es una decisión arbitraria de esta administración, sino que viene de un reglamento de comercio que data de 1995.
Según este documento, el "primer cuadro" de la ciudad, que incluye toda la zona turística y el malecón, debe permanecer libre de vendedores ambulantes.
Vázquez aclaró que sí existen permisos para vender en la vía pública en casi toda La Paz, como parques y avenidas fuera del centro.
De hecho, mencionó que para apoyar la economía local, bajaron el costo del permiso diario de 38 a solo 8 pesos.
Sin embargo, el malecón legalmente sigue siendo una zona restringida para cualquier tipo de comercio que no esté establecido en un local.
Ante la presión de los comerciantes y la intervención de abogados que entregaron una petición formal, el Ayuntamiento de La Paz admitió que es necesario revisar las reglas.
El secretario general reconoció que "el derecho es cambiante" y que la ciudad de hoy no es la misma que la de hace tres décadas.
La solución planteada es iniciar mesas de trabajo para llevar el tema al Cabildo, que es la instancia encargada de modificar las leyes municipales.
El objetivo sería buscar un punto medio donde se respete el trabajo digno de los vendedores, pero sin afectar la movilidad y la imagen del malecón que piden otros sectores de la ciudadanía.
Comerciantes ambulantes acudieron al Ayuntamiento de La Paz para pedir cambios al reglamento que prohíbe vender en el malecón. Foto: Rocío Casas / POSTA Baja California Sur
¿Qué pasará con las quejas por abuso policial contra el elotero detenido en La Paz?
Sobre la forma en que "El Chaparro" fue sometido por la Policía Turística, las autoridades indicaron que existen canales oficiales para denunciar si algún servidor público se excedió en sus funciones.
Si los agentes actuaron fuera de los protocolos, instancias como la Contraloría Municipal podrían emitir sanciones.
Por ahora, el Ayuntamiento hizo un llamado a los vendedores para que se acerquen a la Dirección de Comercio y regularicen su situación en las zonas permitidas.
Mientras tanto, el compromiso quedó en no dejar el oficio en un cajón y empezar a discutir una nueva norma que regule tanto a los vendedores de comida como a los artistas y expresiones culturales que actualmente no aparecen en el reglamento vigente.
Vendedores de elotes, nieves y snacks se manifestaron tras la detención de “El Chaparro” en el malecón de La Paz. Foto: Rocío Casas / POSTA Baja California Sur
¿Qué dice el reglamento sobre vender en el malecón y otras zonas de La Paz?
El reglamento municipal de comercio en la vía pública de La Paz establece desde 1995 que no se pueden otorgar nuevos permisos para puestos semifijos dentro del primer cuadro de la ciudad, incluyendo el malecón y avenidas principales.
De acuerdo con el Artículo 8, la zona restringida abarca el área comprendida entre las avenidas José María Morelos y Pavón, Ignacio Allende, Ignacio Altamirano y Paseo Álvaro Obregón, además de toda la zona del malecón.
El Artículo 9 también señala que los vendedores ambulantes no pueden instalarse frente a parques, jardines, hospitales, iglesias, edificios públicos, esquinas, paradas de autobús ni zonas con guarniciones marcadas en rojo, amarillo o verde. Solo pueden colocarse a una distancia mínima de 20 metros y fuera de las áreas prohibidas.
En el caso de vendedores cercanos a escuelas, el Artículo 10 indica que deben registrarse ante la dirección del plantel educativo correspondiente.
Además, el Artículo 10 Bis prohíbe otorgar permisos a comerciantes que utilicen gas LP en la vía pública si esto representa un riesgo para la población. Esa evaluación debe ser realizada por Protección Civil y Bomberos.
El reglamento también establece que cualquier persona que quiera obtener un permiso debe presentar documentos como acta de nacimiento, autorización de tutor en caso de menores de edad y, en algunos casos, carta de conformidad del propietario de un inmueble cercano.
Las licencias otorgadas por el Ayuntamiento son personales e intransferibles, por lo que el comerciante debe traerlas visibles o mostrarlas cuando una autoridad lo solicite.