Caso Sheinbaum reaviva debate sobre acoso sexual: así lo castiga la ley en CDMX
En la CDMX, el acoso y el abuso sexual son delitos que pueden castigarse con hasta seis años de prisión. Te explicamos qué dice el Código Penal local y cómo denunciar.
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La mandataria confirmó que presentó una denuncia formal ante la Fiscalía General de Justicia capitalina, luego de que su agresor fuera detenido. “No lo digo como Presidenta, sino como mujer, y en la representación de las mujeres mexicanas”, expresó durante su conferencia.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 76.2% de las mujeres mayores de 15 años en la Ciudad de México ha experimentado algún tipo de violencia, lo que coloca a la capital como el segundo estado del país con mayor prevalencia, solo después del Estado de México.
El Código Penal de la Ciudad de México establece que el abuso sexual ocurre cuando una persona realiza un acto de naturaleza sexual sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula. La pena va de uno a seis años de prisión, y puede aumentar si hay violencia física o moral.
Además, el delito se agrava si el agresor aprovecha una posición de autoridad, si la víctima se encuentra en un lugar solitario o si el hecho ocurre en espacios como escuelas, centros de trabajo o transporte público.
En esos casos, las penas pueden aumentar hasta en dos terceras partes. Los responsables también pueden ser inscritos en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, una medida de protección para la comunidad.
¿Y qué dice del acoso sexual en CDMX?
El acoso sexual también es un delito en la capital mexicana. El artículo 179 del Código Penal local establece que quien realice una conducta sexual indeseable que cause daño o sufrimiento psicoemocional puede recibir de uno a tres años de prisión.
Si existe una relación jerárquica, por ejemplo, entre jefe y subordinada o docente y alumna, la pena se incrementa.
En caso de que el agresor sea servidor público y use su cargo para cometer la agresión, además de la pena de prisión, será destituido e inhabilitado para ejercer funciones.
Este delito se persigue por querella, es decir, la víctima debe presentar la denuncia ante el Ministerio Público para que el proceso legal comience.
¿Qué pasa si difunden imágenes íntimas sin consentimiento?
Desde 2020, la capital también tipifica el delito contra la intimidad sexual, conocido popularmente como “Ley Olimpia”. Quien grabe o difunda contenido sexual sin consentimiento puede recibir entre cuatro y seis años de prisión y una multa de hasta mil unidades de medida y actualización.
El acoso que sufrió la presidenta Claudia Sheinbuam
Sheinbaum reconoció que, el proceso de denuncia puede ser complejo, “Cuando te ocurre eso en la calle, tienes que ir al Ministerio Público, y después viene la revictimización: ‘¿por qué te vestiste así?’, ‘¿por qué estabas ahí?’ Eso es terrible”, lamentó.
Aun así, subrayó la importancia de actuar, “Dije: tengo que presentarla, no es opción no presentarla; porque si no lo hago yo, ¿qué mensaje doy a todas las mujeres? Esto no debe ocurrir. Hay que visibilizarlo, denunciarlo y decir un ‘no’ claro y contundente”.
Las víctimas de acoso o abuso sexual pueden acudir a cualquier agencia del Ministerio Público, particularmente a las Agencias Especializadas en Delitos Sexuales de la Fiscalía capitalina.
También pueden recibir acompañamiento en la Línea Mujeres (55 5658 1111) o en los módulos de la Secretaría de las Mujeres (Semujeres).