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CDMX regulará bicicletas eléctricas motorizadas: conoce cuáles requieren permiso obligatorio

Bicicletas eléctricas que superen los 25 km/h serán tratadas como motocicletas y tendrán prohibido circular por ciclovías.

Esto será obligatorio a partir del 20 de mayo de 2026. | Freepik
Esto será obligatorio a partir del 20 de mayo de 2026. | Freepik

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En un esfuerzo por ordenar el creciente fenómeno de la micromovilidad eléctrica y garantizar la seguridad vial, el Congreso de la Ciudad de México aprobó diversas modificaciones a la Ley de Movilidad que obligarán a los propietarios de bicicletas eléctricas motorizadas y scooters.

Esta nueva normativa, que entrará en vigor de manera plena tras un periodo de transición, busca eliminar el vacío legal que permitía a vehículos con motores potentes circular por espacios peatonales y ciclovías sin ningún tipo de control administrativo o medidas de seguridad obligatorias.

Plazos y registro ante la SEMOVI

Aunque la reforma a la Ley de Movilidad se aprobó originalmente en agosto de 2025, las autoridades han establecido un calendario claro para que los ciudadanos se pongan al corriente. A partir del 20 de mayo de 2026, se intensificará la difusión de los costos y trámites específicos que publicará la Secretaría de Movilidad (SEMOVI).

Cabe destacar que el registro será obligatorio en la capital, incluso si el vehículo cuenta con permisos de otras entidades federativas, con el fin de tener un padrón confiable de micromovilidad en la urbe.

Clasificación VEMEPE: ¿Qué vehículos deben regularizarse?

La reforma introduce la categoría de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), dividiéndolos principalmente en dos tipos según su potencia y peso. La clave de esta regulación reside en la capacidad del motor y la velocidad que pueden alcanzar:

  • Tipo B (Sujetos a regulación): Son aquellos vehículos cuyo motor tiene una potencia nominal de entre 250 watts y 1 kW. Si la unidad supera los 25 km/h, tiene un peso mayor a 35 kg o cuenta con un acelerador independiente (que no requiere pedaleo), el propietario deberá tramitar obligatoriamente placas, tarjeta de circulación y contar con licencia de conducir vigente.

  • Tipo A (Exentos): Las bicicletas de pedaleo asistido convencionales, que no superen los 25 km/h y cuyos motores sean menores a 250 W, mantendrán su estatus de vehículo no motorizado, permitiéndoles circular sin permisos adicionales.

Restricciones de circulación y nuevas reglas de tránsito

Uno de los cambios más significativos para los usuarios de unidades Tipo B es la restricción de sus zonas de tránsito. Al ser equiparados con las motocicletas de combustión, estos vehículos tienen estrictamente prohibido circular por banquetas, ciclovías y carriles confinados.

Su circulación deberá realizarse exclusivamente por el arroyo vehicular, respetando todas las normas aplicables a los vehículos motorizados.

Asimismo, se establecen obligaciones de seguridad innegociables: el uso de casco tipo motociclista, mantener las luces encendidas y portar elementos reflectantes.

El dictamen, impulsado por legisladores como Patricia Urriza y Paulo Emilio García, enfatiza que estas medidas buscan armonizar la ley local con la Estrategia Nacional de Movilidad para reducir accidentes y dar certeza jurídica en caso de percances.

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