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CDMX

Estas son las fechas en que comenzarán las multas para scooters eléctricos sin placa en CDMX

Autoridades capitalinas dieron a conocer nuevos detalles del reglamento que traerá diversos cambios para vehículos eléctricos.

El Gobierno capitalino busca establecer responsabilidades claras para los conductores. Foto: Canva
El Gobierno capitalino busca establecer responsabilidades claras para los conductores. Foto: Canva

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La movilidad en la Ciudad de México entrará en una nueva etapa con la regulación de scooters, motos eléctricas ligeras y otros vehículos eléctricos personales motorizados, luego de que autoridades capitalinas anunciaran nuevas disposiciones para ordenar su circulación y reforzar la seguridad vial.

La medida, impulsada por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, responde al crecimiento acelerado del uso de transporte eléctrico individual en calles y avenidas de la capital, donde cada vez es más común observar scooters eléctricos circulando entre automóviles, ciclistas y peatones.

Con estas nuevas reglas, el Gobierno capitalino busca establecer responsabilidades claras para los conductores y reducir riesgos de accidentes en banquetas, ciclovías y vialidades principales.

¿Cuándo comenzarán las multas en CDMX en caso de conducir un vehículo sin placas?

El nuevo esquema de sanciones se aplicará de manera gradual durante 2026. Las autoridades informaron que a partir del 1 de septiembre comenzarán las multas para propietarios de scooters y vehículos eléctricos personales adquiridos desde el 1 de julio de este año, ya que los establecimientos estarán obligados a entregarlos emplacados desde su venta.

En el caso de quienes compraron sus unidades antes de esa fecha, las sanciones económicas y administrativas comenzarán el 20 de noviembre de 2026.

La administración capitalina explicó que este periodo de transición permitirá a los usuarios regularizar la documentación de sus vehículos antes de la entrada en vigor definitiva de las multas.

¿Cuáles son los requisitos para circular sin multas?

De acuerdo con las nuevas disposiciones, los conductores deberán cumplir varios requisitos para evitar sanciones. Entre las principales obligaciones destacan:

  • Tramitar placas si el vehículo fue adquirido antes de mayo de 2026.
  • Registrar obligatoriamente las nuevas unidades adquiridas desde julio de 2026.
  • Contar con licencia de conducir vigente.
  • Portar tarjeta de circulación.
  • Respetar límites de velocidad y especificaciones técnicas.

La autoridad también indicó que algunos modelos deberán portar un Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME), dependiendo de su potencia y velocidad máxima.

¿Qué vehículos necesitarán placas en CDMX?

La normativa divide los vehículos eléctricos personales en dos categorías principales.

Los Vehículos Eléctricos Personales Tipo A incluyen scooters o unidades con motores menores a 250 watts y velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Estos no requerirán placas ni licencia, aunque sí deberán portar el distintivo correspondiente y podrán circular únicamente en ciertas ciclovías.

En contraste, los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales Tipo B abarcan unidades con motores superiores a 250 watts, velocidades mayores a 25 kilómetros por hora o pesos de entre 35 y 350 kilogramos. En estos casos será obligatorio contar con matrícula, licencia Tipo A1 o A2 y registro oficial ante las autoridades.

Además, estos vehículos tendrán prohibido circular por banquetas y ciclovías, por lo que deberán transitar únicamente por el arroyo vehicular bajo reglas similares a las motocicletas.


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