CDMX

Fotomultas CDMX: ¿el dueño del auto debe pagar aunque no haya conducido? Esto resolvió la Suprema Corte

La SCJN solucionó la constitucionalidad de las normas que atribuyen la responsabilidad a los conductores

Entre las conductas que pueden ser identificadas mediante fotomultas se encuentra conducir en exceso de velocidad. Foto: Canva | Captura de pantalla
Entre las conductas que pueden ser identificadas mediante fotomultas se encuentra conducir en exceso de velocidad. Foto: Canva | Captura de pantalla

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Las fotomultas en la Ciudad de México tendrán un cambio relevante en 2026, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalara que determinadas sanciones detectadas mediante dispositivos tecnológicos puedan exigirse al propietario del vehículo, aunque no se acredite que era quien conducía al momento de la infracción.


La resolución modifica el escenario para los conductores y propietarios de automóviles que circulan en la capital, ya que una infracción captada por cámaras o dispositivos tecnológicos puede generar consecuencias para quien tiene registrado el vehículo.

¿El dueño del auto deberá pagar las fotomultas en CDMX?

El debate llegó a la Suprema Corte a partir de un proyecto que planteaba invalidar disposiciones de la normativa capitalina relacionadas con la responsabilidad del propietario del automóvil.

El argumento central era que una sanción no debía atribuirse automáticamente al dueño si no existía certeza sobre quién conducía el vehículo cuando ocurrió la infracción.

Sin embargo, el proyecto fue rechazado por una mayoría de ministros, con lo que se mantuvo la posibilidad de que el propietario responda por determinadas infracciones detectadas mediante sistemas tecnológicos.

Este criterio resulta relevante porque las cámaras y dispositivos de vigilancia registran principalmente al vehículo y sus placas, por lo que no siempre permiten identificar de manera directa a la persona que estaba al volante.

¿Fotomultas o fotocívicas en CDMX?

En la capital también es importante diferenciar ambos conceptos. La Secretaría de Movilidad (Semovi) señala que el programa de fotocívicas sustituyó al antiguo esquema de fotomultas. Bajo este modelo, las infracciones pueden generar distintas consecuencias dependiendo de la conducta cometida y de las características del vehículo.

Las sanciones contempladas por la normativa pueden incluir amonestaciones, cursos de sensibilización, actividades educativas, trabajos en favor de la comunidad, puntos de penalización en la licencia y sanciones económicas, además de otras medidas previstas en el Reglamento de Tránsito.

¿Qué infracciones pueden detectar las cámaras?

Entre las conductas que pueden ser identificadas mediante dispositivos tecnológicos se encuentran:

  • Circular a exceso de velocidad.
  • No respetar la luz roja del semáforo.
  • Utilizar el teléfono celular u otros distractores mientras se conduce.
  • Circular en sentido contrario.
  • Invadir cruces peatonales.
  • Invadir áreas de espera para bicicletas o motocicletas.
  • Utilizar carriles exclusivos del transporte público sin autorización.
  • Invadir carriles destinados a vehículos no motorizados.
  • Realizar vueltas prohibidas.
  • No utilizar el cinturón de seguridad.
  • Transportar a menores de 12 años en los asientos delanteros.

¿Qué deben considerar los propietarios de vehículos?

El cambio implica que tener un automóvil registrado en CDMX también puede generar responsabilidades frente a determinadas infracciones captadas por tecnología, incluso cuando el propietario no se encuentre conduciendo.

Por ello, además de respetar los límites de velocidad y las señales de tránsito, los propietarios deben mantenerse atentos a las obligaciones asociadas a sus vehículos y consultar los mecanismos oficiales para revisar y, en su caso, aclarar las sanciones registradas.


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