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Con los nuevos cambios, se prevén nuevas multas e infracciones que podrían ser de entre 11 mil hasta superiores a los 68 mil, aunque esta medida no aplica para todos, solo para estos vehículos.
Por ese motivo, el 10 de octubre, en la Gaceta Oficial fueron publicadas las modificaciones al artículo 9 fracción VII, así como el artículo 26 fracción III. Además, de modificación a los párrafos segundo de la fracción I, fracción II, fracción IV y fracción V del artículo 27, que aplica a los transportes de sustancias peligrosas.
Consulta la Gaceta Oficial del 10 de Octubre de 2025
¿Cuáles son las nuevas medidas del Reglamento de Tránsito de la CDMX?
En las actualizaciones del Reglamento de Tránsito se establece que los transportes de sustancias peligrosas tendrán deberán ser capacitados, así como una nueva clasificación de licencia conocida como (E-13), constantes y estrictas evaluaciones y un límite de velocidad máximo de 30 kilómetros por hora (km/h).
En caso de infringir con esta medida será acreedor a una multa que podría ser de: 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, un monto económico que va de 11 mil 314 pesos hasta los 33 mil 942 pesos.
¿Sabías que los #Vehículos involucrados en un #Choque menor deben moverse para no obstruir la circulación?
Asimismo, este tipo de vehículos tendrán prohibido circular en vías de acceso controlado, como son segundos pisos o avenidas principales.
La multa por incumplir con esta medida será de 200, 300 o 600 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, un monto económico que va de 22 mil 628 pesos hasta los 67 mil 884 pesos.
¿Qué dicen los artículos que fueron modificados en el Reglamento de Tránsito de CDMX?
Artículo 9: Los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo con lo siguiente:
Tratándose de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, el límite de velocidad máximo será de 30 kilómetros por hora en cualquier zona o vía de circulación, salvo cuando se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones V y VI de este artículo.
Artículo 26: Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte de carga: Circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado cuando se trate de vehículos de peso bruto vehicular de diseño superior a 3 mil 857 Kg o donde el señalamiento restrictivo así lo indique.
Artículo 27: Además de las obligaciones contenidas en los artículos que anteceden, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben:
Sujetarse estrictamente a circular por las rutas, horarios y los itinerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer por la Secretaría y por Seguridad Pública.
Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio
En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta, con el propósito de salvaguardar la integridad física de las personas y bienes.
Deberán ir señalizados y balizados de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas con relación a este tipo de transporte.
Cumplir con los lineamientos en materia de sustancias peligrosas que para tal efecto expidan las autoridades competentes.