Multas de hasta más de 5 mil pesos por llevar estos accesorios en tu auto en CDMX
Dependiendo de la infracción, los conductores en CDMX pueden recibir multas que van desde poco más de mil pesos hasta 5 mil 865 pesos, incluso en ciertos casos el vehículo puede ser remitido al depósito.
La multa más común suele ser la mas costosa. | Foto: Canva
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Personalizar un automóvil puede parecer una práctica inofensiva, pero algunos accesorios y modificaciones están prohibidos por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
El artículo 43 del Reglamento de Tránsito establece cuáles son algunos de los elementos que no pueden instalarse o utilizarse en vehículos motorizados, principalmente cuando afectan la seguridad vial, dificultan la identificación de las placas o generan ruido excesivo.
Estos son los accesorios que pueden generar una multa
Entre los elementos prohibidos se encuentran las bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicos y otros mecanismos de tracción que puedan dañar la superficie de rodadura. Esta conducta se sanciona con entre 20 y 30 UMA, lo que representa aproximadamente de 2 mil 346 a 3 mil 519 pesos con el valor vigente de 2026.
Por ello, para los automovilistas están prohibidos los faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y que puedan representar un riesgo para conductores o peatones. En este caso, la multa va de 10 a 20 UMA, equivalente a aproximadamente 1,173 a 2,346 pesos.
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Otro accesorio que puede ocasionar problemas son los portaplacas que obstruyan la información de la matrícula, así como micas o láminas transparentes u oscuras colocadas sobre las placas. La sanción también contempla de 10 a 20 UMA.
El reglamento igualmente prohíbe modificar el sistema de escape con la intención de generar ruido excesivo y utilizar bocinas o claxon que produzcan un sonido diferente al original de fábrica y que resulte excesivo. Para estas conductas, las multas van de 20 a 30 UMA.
El accesorio que puede costarte hasta 5 mil 865 pesos
La sanción más elevada dentro de esta lista corresponde a los sistemas antirradares o detectores de radares de velocidad. El artículo 43 establece una multa de entre 40 y 50 UMA, además de la remisión del vehículo al depósito en los supuestos contemplados por la norma.
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Con la UMA de 2026, las cantidades equivalen aproximadamente a 4 mil 692 pesos para 40 UMA, 5 mil 279 pesos para 45 UMA y hasta 5 mil 865 pesos para 50 UMA.
¿Qué pasa con el polarizado y qué accesorios sí puedes utilizar?
El Reglamento de Tránsito también establece restricciones para las películas de control solar o polarizado. Los vidrios laterales y traseros no deben tener un oscurecimiento superior al 20%, salvo cuando exista una justificación médica debidamente acreditada ante la autoridad y ésta conste en la tarjeta de circulación. La infracción se ubica entre 20 y 30 UMA, es decir, aproximadamente entre 2 mil 346 y 3 mil 519 pesos con la UMA de 2026.
En cambio, llevar determinados objetos dentro del automóvil no constituye por sí mismo una infracción. Elementos como un soporte fijo para celular, un arrancador portátil de batería o focos de repuesto pueden utilizarse siempre que no interfieran con la conducción, la visibilidad o los sistemas de seguridad del vehículo.
Los parasoles para proteger el interior del automóvil también pueden utilizarse cuando el vehículo está estacionado; sin embargo, deben retirarse antes de circular si obstruyen la visibilidad.