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¿Multas para scooters y bicis eléctricas en CDMX? Esto es lo que debes saber

A partir del 1 de julio las bicicletas y scooters eléctricos en CDMX deberán cumplir con una serie de requisitos para poder circular

El incumplimiento a las nuevas normativas de la Ley de Movilidad para scooters y bicis eléctricas en CDMX podría ocasionar multas que van de los 10 a 20 UMAs.   Foto: Canva
El incumplimiento a las nuevas normativas de la Ley de Movilidad para scooters y bicis eléctricas en CDMX podría ocasionar multas que van de los 10 a 20 UMAs. Foto: Canva

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Con el objetivo de ordenar el espacio público y garantizar la seguridad de todos los habitantes de la Ciudad de México a partir del 1 de julio, entrará en vigor las nuevas disposiciones aprobadas por el Congreso local para regular el uso de bicicletas y scooters eléctricos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Movilidad, los usuarios de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) deberán cumplir con una serie de requisitos para poder circular libremente como es licencia de conducir, placas, además de equipo de seguridad como el casco, que en caso de incumplimiento serán acreedores a una multa. 

¿Cuáles serán las nuevas normativas para las bicis y scooters eléctricos en CDMX?

De acuerdo a las reformas a la Ley de Movilidad, para poder manejar de manera libre cualquier VEMEPE deberán ajustarse a la nueva normativa, la cual exige que los conductores cuenten con una licencia de conducir vigente, en caso de tener la licencia permanente esta será válida, mientras que la tipo A vigentes mantendrán su validez hasta su fecha de expiración.

Asimismo, las autoridades capitalinas han señalado que se ha estructurado un estricto código de conducta vial para garantizar una convivencia armónica en la vía pública:

  • Prohibición total de circular sobre las banquetas y zonas peatonales.
  • Restricción de tránsito en carriles confinados para el transporte público (Metrobús) y carriles centrales de vías de acceso controlado.
  • Uso obligatorio y permanente de casco diseñado para motociclistas.
  • Cero tolerancia a la conducción bajo los efectos del alcohol.
  • Prohibición de circular en vías con límites de velocidad superiores a los 50 km/h.

¿Cuáles serán los scooters y bicis eléctricas que deberán serán emplacados en CDMX?

Las autoridades capitalinas han señalado que los vehículos eléctricos se dividen en dos categorías, según su potencia y velocidad máxima. 

  • Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE): son aquellos scooters grandes, bicimotos o bicicletas eléctricas con motores superiores a los 250 watts y velocidades que excedan los 25 kilómetros por hora (km/h) deberán contar obligatoriamente con placas físicas, tarjeta de circulación.
  • Vehículos Eléctricos Personales (VEP): patinetas, monociclos y monopatines que no rebasen el límite de velocidad de 25 kilómetros por hora (km/h), estarán exentos del emplacamiento; sin embargo, tendrán que tramitar un holograma oficial para circular en vías compartidas y ciclovías.

¿Cómo serán aplicadas las multas a las bicis y scooters eléctricos en CDMX?

Como ya mencionamos el registro de los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) comenzará a partir del 1 de julio, hasta el 20 de noviembre.

Sin embargo, se dará un periodo de para que los propietarios de cualquier tipo de VEMEPE lo regularice, por lo que la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) comenzará a aplicar las sanciones a partir de septiembre. Estas serán aplicadas dependiendo la reincidencia del conductor:

  • Primera y segunda infracción: 10 UMAs; es decir, mil 175 pesos.
  • Tercera y cuarta infracción: 15 UMAs; es decir, mil 762.00 pesos.
  • Reincidentes (5 o más sanciones): 20 UMAs; es decir, 2 mil 350.00 pesos. 

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