Coahuila

Caso Rocky en Saltillo: ¿Es lo mismo maltrato que crueldad animal en Coahuila?

El caso de Rocky en Saltillo puso en la mesa la duda de si maltrato y crueldad animal es lo mismo, además saber si se castiga igual.

El maltrato y la crueldad animal es delito en Coahuila y se sanciona con pena de cárcel. Foto: Leslie Delgado |  Canva
El maltrato y la crueldad animal es delito en Coahuila y se sanciona con pena de cárcel. Foto: Leslie Delgado | Canva

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El caso del perrito Rocky en Saltillo ha puesto, una vez más, el tema del cuidado y buen trato hacia las mascotas en Coahuila; demostrando que es un asunto que preocupa y ocupa cada vez es más importante.

La protección hacia los animales ha tomado un papel prioritario en la agenda legislativa de la entidad y por ello, el Congreso local ha tomado cartas en el asunto, modificaron el Código Penal del estado en el capítulo  de Delitos Ambientales y de Peligro contra la Seguridad Colectiva.

En el Capítulo Quinto se regula de forma estricta los delitos contra la vida, integridad y dignidad de las especies no consideradas plagas; sin embargo, persisten dudas sobre las diferencias conceptuales y las consecuencias legales de estos actos.

¿Es lo mismo el maltrato que la crueldad animal según la ley de Coahuila?

Aunque ambos conceptos forman parte de los delitos contra la dignidad e integridad de los animales y comparten sanciones penales de la misma categoría, la legislación estatal diferencia claramente las acciones que configuran cada conducta.

El maltrato animal, contenido en el Artículo 293 BIS 3 del Código Penal estatal, se enfoca principalmente en la negligencia, la omisión de cuidados y la explotación laboral de los animales domésticos, de trabajo o cautivos; entre estas acciones destacan:

  • No brindar alimentación adecuada ni atención veterinaria necesaria.
  • Mantener a los animales amarrados o encerrados permanentemente, o no proporcionarles refugio y espacio limpio.
  • Obligarlos a trabajar en jornadas excesivas, en mal estado físico, o mediante el uso de drogas e instrumentos que les causen dolor.

Por otro lado, la crueldad animal, estipulado en el mismo Artículo 293 BIS 4, implica actos de mayor perversidad, intencionalidad o violencia explícita; en esta claseificación está:

  • Mutilar o practicar vivisecciones sin fines científicos ni autorizados.
  • Intervenir quirúrgicamente sin anestesia o sin contar con el título de médico veterinario.
  • Lastimar o arrollar intencionalmente a un animal por odio, venganza o diversión.
  • Abandonar animales, matar a hembras gestantes, provocar la muerte fuera de la normativa de rastros, o usarlos en experimentos existiendo otros métodos.

¿Qué penas de prisión y multas de aplica el Código Penal por lesiones a los animales?

El Artículo 293 BIS 1 establece sanciones claras para quien cometa actos de maltrato o crueldad injustificados que provoquen o no lesiones evidentes a un animal:

  • Pena base: De seis meses a cuatro años de prisión y de 100 a 500 días de multa.
  • Agravante: Si las lesiones puestas o provocadas ponen en peligro la vida del animal, la pena asignada se incrementará en una mitad.
  • Aseguramiento: La autoridad decomisará todos los animales que el agresor tenga bajo su resguardo, pudiendo canalizarse a asociaciones protectoras registradas.

¿Cuáles son las sanciones penales en caso de provocar la muerte de un animal en Coahuila?

Cuando los actos de maltrato o crueldad resultan en el fallecimiento de la víctima, las consecuencias jurídicas se endurecen severamente, de acuerdo con el Artículo 293 BIS 2:

Pena base por muerte: De dos a seis años de prisión y de 300 a mil días de multa, además del aseguramiento de los demás animales bajo la tutela del infractor.

Agravante por agonía prolongada: Si se recurre a métodos que causen un grave sufrimiento (muerte no inmediata que prolongue la agonía por lesiones o detrimento de la salud), las penas se incrementan en una mitad.

¿Qué castigos adicionales reciben los profesionales y encargados de animales que cometan estos delitos?

El marco legal contempla un agravante especial para quienes, teniendo la responsabilidad profesional o comercial de velar por el bienestar de las especies, incurran en estos delitos.

Según el Artículo 293 BIS 5, si las lesiones o la muerte son provocadas por un médico veterinario o por personas dedicadas al cuidado, resguardo o comercio de animales, se aplicará adicionalmente la suspensión o inhabilitación de uno a cinco años de su empleo, profesión, licencia o comercio.

En caso de reincidencia, la revocación de dichos permisos y autorizaciones será definitiva.


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