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Durango

Esta es la pena máxima en Durango para quienes no den pensión alimenticia a sus hijos

Se tiene una pena máxima para aquellos padres que no cumplan con pensión alimenticia.

El Códgo Penal establece penas a quienes incumplen con la pensión alimenticia. Foto: Especial.
El Códgo Penal establece penas a quienes incumplen con la pensión alimenticia. Foto: Especial.

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El derecho a la pensión alimenticia en México es una obligación legal irrenunciable, destinada a cubrir las necesidades básicas de sustento, de hijos menores de edad, hijos estudiantes, cónyuges, concubinos o adultos mayores que no puedan valerse por sí mismos, fijada por un juez familiar.

Hay muchos padres y madres de familia que evaden el pago de este derecho cuando deciden terminar con la relación de pareja, por lo que autoridades han penalizado a quienes incumplan con este derecho.

¿Cuál es la pena máxima para quienes incumplen con la pensión alimenticia?

La legislación señala que comete este delito quien abandone a una persona a la que tenga la obligación legal de proporcionar alimentos y la deje sin recursos para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, esto aplica incluso cuando la víctima reciba apoyo de familiares o de terceros.

Las sanciones contemplan de dos a seis años de prisión, además de una multa que va de 144 a 432 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como la privación de los derechos de familia.

También se establece el pago de la reparación del daño, que consiste en cubrir las cantidades que no fueron entregadas oportunamente.

La omisión también es delito aunque vivan en el mismo domicilio

La norma precisa que se impondrán las mismas penas a quien, aun viviendo en el mismo domicilio, no proporcione los recursos necesarios para la subsistencia de la persona a la que está obligado a dar alimentos.

Asimismo, el abandono se considera consumado, aunque los acreedores alimentarios queden al cuidado de un familiar o sean enviados a una casa de asistencia.

Incumplir una orden judicial agrava las sanciones

Cuando la omisión en el cumplimiento de la obligación alimentaria se realiza en desacato a una resolución judicial ejecutoriada, las sanciones pueden incrementarse hasta en una tercera parte.

También se establece que las mismas penas se aplicarán a quien, teniendo la obligación de proporcionar alimentos, no lo haga sin causa justificada.

Para que el perdón otorgado por la persona ofendida o su representante tenga efectos legales, el responsable deberá pagar la totalidad de las cantidades que dejó de proporcionar por concepto de alimentos, en los términos que marca el Código Civil del Estado de Durango.

En el caso de los cónyuges, el delito se persigue a petición de la parte afectada, sin embargo, cuando se trata de niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias se persigue de oficio por las autoridades.


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