Durango

¿Se pueden apartar lugares de estacionamiento en Durango? Esto dice el Reglamento de Tránsito

Apartar cajones de estacionamiento en la vía pública está prohibido

Imagen ilustrativa de obstruir la vialidad con objetos en Durango
Imagen ilustrativa de obstruir la vialidad con objetos en Durango

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En Durango, apartar espacios de estacionamiento en la vía pública mediante objetos o personas está prohibido por el Reglamento de Tránsito, una práctica que se presenta principalmente en el Centro Histórico y zonas hospitalarias.

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Conductas que generan conflictos viales

En la capital de Durango se presentan diversas problemáticas relacionadas con la movilidad y el cumplimiento del Reglamento de Tránsito, tanto entre conductores como en la interacción con agentes de la Dirección Municipal de Seguridad Pública.

Entre las conductas que pueden generar conflictos se encuentran pasarse un semáforo en rojo, utilizar de manera incorrecta las intermitentes, estacionarse en lugares prohibidos y hacer un uso inadecuado del claxon. A estas acciones se suma una práctica recurrente: apartar cajones de estacionamiento en la vía pública.

Apartar lugares está prohibido

El apartado de espacios puede realizarse mediante cubetas, conos, carteles, objetos diversos o incluso colocando a una persona en el lugar, con la intención de reservarlo para otro conductor.

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El artículo 108 del Reglamento de Tránsito establece que está prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía pública o colocar objetos que obstaculicen estos espacios. De acuerdo con esta disposición, los objetos podrán ser retirados por los agentes correspondientes.

La normativa también contempla que el municipio, a través de la Dirección Municipal de Seguridad Pública, puede establecer zonas de estacionamiento exclusivo o reservado para personas con discapacidad, siempre que esto se determine mediante los estudios correspondientes y no se afecten los derechos de terceros.

También existen sanciones económicas

Además de lo establecido en el Reglamento de Tránsito, la Ley de Ingresos del Estado de Durango contempla sanciones relacionadas con el estacionamiento prohibido. Dentro de este apartado se encuentra la conducta de obstruir la circulación, que puede representar una multa de hasta seis UMAS.

Conocer estas disposiciones permite identificar qué acciones están prohibidas y cuáles pueden derivar en una sanción, particularmente en zonas donde existe una alta demanda de espacios de estacionamiento.

En caso de considerar que un agente municipal incurrió en una conducta indebida o no brindó el apoyo correspondiente, la situación puede reportarse ante la Estación Central de la Dirección Municipal de Seguridad Pública. El elemento señalado puede ser sometido a un proceso interno y, dependiendo de la conducta realizada, determinarse la sanción correspondiente.


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