Suprema Corte invalida alternancia de género en Durango: esto cambia para la gubernatura
SCJN invalida alternancia de género para gubernatura de Durango
SCJN invalidó las disposiciones electorales de Durango y San Luis Potosí que establecían una alternancia obligatoria de género para las candidaturas a las gubernaturas. Foto: Redes Sociales SCJN
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones electorales de Durango y San Luis Potosí que establecían una alternancia obligatoria de género para las candidaturas a las gubernaturas.
El Pleno consideró que los congresos locales fueron más allá de sus atribuciones al establecer, desde la ley, una regla que podía determinar anticipadamente el género de las personas que serían postuladas en elecciones futuras.
¿Qué era la alternancia de género en Durango?
La reforma electoral de Durango incorporó una regla para que en la elección de la gubernatura se considerara la alternancia de género entre procesos electorales.
En términos sencillos, el mecanismo buscaba que el género de la persona candidata en una elección tuviera consecuencias sobre el género que correspondería postular en la siguiente. Esta disposición fue impugnada ante la SCJN junto con otras modificaciones de la legislación electoral estatal.
La Corte determinó que una regla de este tipo no podía convertirse en una condición predeterminada que limitara futuras candidaturas únicamente a partir del género registrado en una elección anterior.
¿Qué decidió la Suprema Corte?
El argumento central de la SCJN es que los congresos estatales sí tienen facultades para establecer reglas electorales, pero deben ejercerlas dentro de los límites establecidos por la Constitución.
De acuerdo con el criterio adoptado, convertir la alternancia en una obligación automática puede provocar que, dependiendo del género de la candidatura anterior, determinadas personas queden condicionadas para competir en el siguiente proceso.
¿Esto significa que desaparece la paridad de género?
Según la resolución, no desaparece la paridad de género, ya que esta sigue siendo un principio constitucional que debe observarse en materia electoral.
La resolución tampoco impide que las autoridades electorales y los partidos implementen acciones afirmativas para favorecer una mayor participación política de las mujeres.
Lo que la SCJN cuestionó fue la forma específica en que se estableció la alternancia, al convertirla en una regla rígida que podía anticipar el género de una candidatura futura.
La Corte planteó que las medidas destinadas a promover la igualdad deben armonizarse con otros principios y derechos, entre ellos el derecho a ser votado, la autodeterminación de los partidos políticos y el pluralismo democrático.
¿Qué significa el fallo para las elecciones de Durango?
La resolución no determina si la próxima candidatura a la gubernatura de Durango deberá ser de una mujer o de un hombre, ni asigna una candidatura a ningún partido.
Lo que desaparece es la obligación de aplicar una alternancia automática de género basada en la elección anterior.
Por ello, las futuras postulaciones deberán definirse conforme al marco constitucional y electoral que permanezca vigente, incluyendo las reglas de paridad y las medidas afirmativas que correspondan.
El fallo abre además un nuevo capítulo en la discusión sobre cómo garantizar la participación política de las mujeres en cargos ejecutivos estatales sin establecer reglas que, de manera anticipada, condicionen el derecho de otras personas a competir por una candidatura.