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Edomex tipifica la violencia vicaria como delito; habrá hasta 8 años de prisión

El Estado de México incorporó la violencia vicaria como delito en el Código Penal.

Se busca sancionar una de las formas más complejas de violencia de género, ejercida a través de terceros como hijas, hijos o familiares.|Freepik
Se busca sancionar una de las formas más complejas de violencia de género, ejercida a través de terceros como hijas, hijos o familiares.|Freepik

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El Estado de México incorporó la violencia vicaria como delito autónomo en su Código Penal, con penas de hasta ocho años de prisión, tras la publicación del Decreto Número 285 en la Gaceta del Gobierno el pasado 20 de marzo de 2026.

Reconocen la violencia vicaria como delito autónomo

Con la entrada en vigor del Decreto Número 285, el Estado de México dio un paso relevante en materia de protección a las mujeres al tipificar la violencia vicaria como un delito autónomo dentro de su Código Penal.

La reforma, aprobada por la LXII Legislatura local, establece penas que van de cuatro a ocho años de prisión, además de multas de entre 500 y mil 500 días y la obligación de recibir tratamiento psicológico para los agresores.

Asimismo, se adicionó el Artículo 218 Bis, con el cual se definen sanciones específicas para quienes incurran en este tipo de violencia, considerada una forma indirecta de agresión en la que se busca dañar a la mujer a través de terceros.

El decreto también contempla la emisión de medidas de protección inmediatas por parte del Ministerio Público, con el objetivo de salvaguardar la integridad de las víctimas.

¿Qué es la violencia vicaria y cómo se manifiesta?

La reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la violencia vicaria ocurre cuando un hombre utiliza a hijas, hijos, familiares o incluso mascotas como medio para causar daño emocional, psicológico o físico a una mujer.

Entre las conductas tipificadas destacan amenazas de daño o sustracción de menores, manipulación de los hijos para afectar la relación con la madre, así como el uso de procesos legales con información falsa para obtener la custodia.

También se contempla el incumplimiento o condicionamiento de pensiones alimentarias como una forma de ejercer presión y control.

El sustento legal de esta reforma se basa en el Artículo 4° de la Constitución y en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que han reconocido la violencia vicaria como una manifestación de violencia de género.

Contexto, agravantes y alcance de la reforma

La tipificación de este delito responde a la necesidad de atender una problemática con alta incidencia y bajo nivel de denuncia. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, el 78.7% de las mujeres en el Estado de México ha sufrido algún tipo de violencia.

Además, en 2022 se documentaron al menos 310 casos de violencia vicaria en la entidad, aunque organizaciones civiles advierten que el subregistro es considerable, ya que solo el 16% de las víctimas denuncia.

El decreto establece agravantes que pueden incrementar las penas, como cuando las víctimas indirectas son menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad, si el agresor es servidor público o en casos de reincidencia en violencia familiar o de género.

También se considera un agravante si el delito se comete durante procesos legales relacionados con custodia o pensión alimentaria, o si la víctima se encuentra embarazada.



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