México

¿Cómo funcionaría la licencia menstrual en México? Esto propone el Congreso sobre los días con goce de sueldo

En un número limitado de estados de México ya existen legislaciones que contemplan permisos similares para las personas menstruantes

La iniciativa fue presenatda por una diputada de Morena ante el Pleno de la Cámara de Diputados. Foto: Canva / Facebook (Cámara de Diputados - H. Congreso de la Unión)
La iniciativa fue presenatda por una diputada de Morena ante el Pleno de la Cámara de Diputados. Foto: Canva / Facebook (Cámara de Diputados - H. Congreso de la Unión)

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Recientemente, la diputada de Morena, Rafaela Vianey García Romero, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa en materia laboral para otorgar una licencia menstrual a las personas menstruantes.

Aunque diversas naciones cuentan con marcos legales en la materia, la medida aún no existe a nivel federal en México. Sin embargo, entidades como Nuevo León, Tamaulipas y Campeche han avanzado de manera local en legislaciones de este tipo.

¿Qué dice la iniciativa sobre licencia menstrual en México?

El proyecto busca reformar el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y aplicaría únicamente cuando el periodo de las personas trabajadoras menstruantes les impida desempeñar sus actividades.

De acuerdo con la propuesta, la licencia menstrual otorgaría un permiso de al menos cinco días laborales con goce de sueldo por cada periodo que impida el desarrollo de la jornada laboral. De llevarse a votación y ser aprobado, el decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Adicionalmente, el documento afirma que la medida generaría efectos positivos en los centros de trabajo, reflejados en la salud de las personas menstruantes, su productividad laboral, la equidad de género y la cultura organizacional, al promover "entornos de trabajo más empáticos y respetuosos de los derechos de las mujeres".

¿Qué afectaciones llegan a tener las personas menstruantes?

La propuesta señala que, aunque la menstruación es un proceso fisiológico natural acompañado de cambios hormonales, este no es experimentado de la misma manera por todas las personas menstruantes.

En los casos más severos, el periodo puede prolongarse entre tres y cinco días cada mes, acompañado de inflamación mamaria, cólicos abdominales, dolor lumbar, cefalea, acné, fatiga, cambios de humor y alteraciones gastrointestinales como náuseas, meteorismo, diarrea o estreñimiento.

Asimismo, el documento destaca que un sector de esta población puede padecer dismenorrea, una condición que genera dolor uterino agudo o sordo antes o durante la menstruación. Este síntoma suele intensificarse 24 horas después del inicio del periodo y persistir de dos a tres días, irradiándose hacia la espalda y las piernas.

Esta afección puede ir acompañada de sangrado abundante, vómitos ocasionales y dolor abdominal intenso que imita un cuadro agudo (dismenorrea incapacitante), lo cual impacta directamente en las actividades diarias de las mujeres, especialmente en el ámbito laboral.

Legislaciones similares en el mundo y México

El proyecto reconoce que diversas naciones cuentan con legislaciones en materia de derechos laborales e higiene menstrual, tales como Indonesia, Taiwán, Corea del Sur, Zambia y España.

Asimismo, en países como Brasil, Colombia y Puerto Rico se han presentado distintas iniciativas de ley, aunque estas han sido rechazadas o permanecen estancadas en sus respectivos procesos legislativos.

En el caso de México, los estados de Colima, Hidalgo, Tamaulipas, Quintana Roo, Campeche y Nuevo León han aprobado reformas locales que establecen los siguientes parámetros:

  • Colima: los días otorgados son determinados por un o una especialista en ginecología adscrito a una institución pública de salud.
  • Hidalgo: dos días al mes con goce de sueldo.
  • Tamaulipas: tres días con goce íntegro de sueldo, acreditando el padecimiento mediante justificante médico.
  • Quintana Roo: de dos a tres días hábiles mensuales con goce íntegro de sueldo.
  • Campeche: dos días al mes con goce de sueldo.
  • Nuevo León: ñas trabajadoras pueden ausentarse físicamente hasta por dos días, sustituyéndolos por trabajo a distancia. La ausencia presencial total se acredita cuando la empleada se encuentra imposibilitada para realizar sus funciones en modalidad remota.


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