¿Cuáles son los requisitos para participar en la elección de juzgadores de 2025?
El Comité de Evaluación lanzó la convocatoria para la Elección Extraordinaria 2024-2025 de juzgadores en México, para cubrir 881 cargos judiciales
CIUDAD DE MÉXICO.- La noche del lunes 4 de noviembre, el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo Federal emitió la convocatoria para participar en la Elección Extraordinaria 2024-2025, para que aquellas personas interesadas en participar dentro de los cargos que serán votados en la elección de personas juzgadoras.
¿Quiénes evaluarán los perfiles de las personas que participen en la convocatoria para la elección de judicial extraordinaria?
El Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo Federal está conformado por:
- Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea
- Isabel Inés Romero Cruz
- Javier Quijano Baz
- Mary Cruz Cortés Ornelas
- Vanessa Romero Rocha
Quienes fueron presentados el pasado 31 de octubre y tendrán la tarea de elaborar los Listados de las Personas Candidatas, luego de haber revisado cada uno de los perfiles de las personas que hayan decidido formar parte del proceso de evaluación y selección.
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¿Cuándo cierra el registro para la convocatoria para la elección de juzgadores de 2025?
En ese sentido, el periodo de registro e inscripción para las personas interesadas en ser parte de la elección judicial extraordinaria del 2024-2025, terminará hasta el próximo 24 de noviembre, día en el que dicho Comité de Evaluación dará a conocer sus reglas de operación y funcionamiento.
No obstante, quienes estén interesadas o interesados a registrarse e inscribirse para el proceso de selección y postulación tendrán del 5 de noviembre al el 14 de diciembre de 2024.
¿Cuáles son los cargos del Poder Judicial que serán sometidos a elección en 2025?
En total, estarán siendo elegidos 881 cargos de juzgadores, los cuales abarcan ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados de las Salas Superiores y Regionales del Tribunal Electoral, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrados de Circuito y jueces de Distrito.
De manera desglosada se tratan de:
- Cinco ministras y cuatro ministros de la SCJN.
- Tres magistradas y dos magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.
- Una magistrada y un magistrado de la Sala Superior del TEPJF.
- 10 magistradas y cinco magistrados de las Salas Regionales del TEPJF.
- Los 464 cargos a elegir de magistradas y magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito y Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Apelación
- Los 386 cargos de Jueces y Juezas de Distrito de cada circuito judicial del país, respecto de las materias de competenciales de cada cargo.
#BoletínINE 📃 | Avala Consejo General presupuesto precautorio para la organización de una eventual Consulta Popular y el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.https://t.co/21x2bfKWNF pic.twitter.com/1luyrYKXwd
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¿Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para participar en la convocatoria para la elección de juzgadores?
Para los ministros de la SCJN, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), estos deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, más lo dispuesto en los artículos 96, 99 y 100 de la Constitución.
Asimismo, los magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito, magistrados del Tribunal Colegiado de Apelación, juezas o jueces de Distrito tendrán que reunir los requisitos que establecen los artículos 96 y 97 de la Constitución.
Más allá de ello, quienes aspiran a los cargos de la SCJN, el Tribunal de Disciplina Judicial, las Salas Superior y Regionales del TEPJF, deberán cumplir con los siguientes documentos:
- Copia de Acta de nacimiento o, en su caso, documento que acredite la nacionalidad mexicana por nacimiento
- Copia de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el INE
- Título o cédula que acredite que la o el aspirante cuenta con licenciatura en derecho
- Certificado de estudios o de historial académico de licenciatura, así como en su caso, estudios de posgrado, en los que s muestren las calificaciones por grado y materia
- Documentos u otros elementos de prueba que acrediten la actividad jurídica o práctica profesional en el ejercicio de la actividad jurídica, de por lo menos cinco años
- Constancia de residencia en el país de, al menos, dos años, lo cual podrá acreditarse con copia de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el INE
- Carta bajo protesta de decir verdad para constatar que la persona 'goza de buena reputación', que no ha sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito; que no se encuentre suspendido de sus derechos políticos en términos del artículo 38 de la Constitución; que no ha sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al15 de octubre de 2024
- Ensayo de tres cuartillas en el que se justifiquen los motivos de postulación
- Cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su perfil para desempeñar el cargo
¿Cuáles son los requisitos para magistrados de Circuito y juezas o jueces de Distrito?
Estos, deberán cumplir con lo siguiente:
- Para las magistraturas de Circuito, estos deberán presentar constancia de práctica profesional de un mínimo de tres años en un área jurídica afín a su candidatura, aunque dicha constancia es requisito para las postulaciones de Juezas o Jueces de Distrito.
- Las postulaciones deberán presentar una constancia de residencia que acredite haber residido durante un año anterior al 15 de octubre de 2024.
- Presentar una carta bajo protesta de decir verdad que gozan 'de buena reputación', en la que se demuestre no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad, que no se encuentra suspendido de sus derechos políticos en términos del artículo 38 de la Constitución, de no haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al 15 de octubre de 2024.
¿Qué sigue después?
El Comité de Evaluación publicará el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos a más tardar el 31 de enero de 2025. Tras ello, este comité publicará un listado en donde se calificará la 'idoneidad' de las personas elegibles a más tardar el 4 de febrero de 2025.
Ese listado será depurado mediante insaculación pública, ajustado al numero de personas candidatas que se postulará al Poder Ejecutivo Federal, principalmente en su especialidad por materia y que se cumpla la paridad de género, el cual se publicará a más tardar el 6 de febrero de 2025.
Luego de esto, el Poder Ejecutivo Federal deberá aprobar dichos listados, como límite, el 8 de febrero de 2025, los cuales tendrán que ser remitidos al al Senado de la República a más tardar el 12 de febrero de 2025. Al cumplirse eso, el Senado tendrá que integrar los listados y expedientes de las personas que hayan sido postuladas por el Poder Ejecutivo Federal, para así remitirlos al INE.