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CDMX

PRI propone que aguinaldo pase de 15 a 30 días

Plantean que no se pague el impuesto sobre la renta (ISR) en las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones.

PRI propone aguinaldo duplicado y sin impuesto sobre la renta. Foto: @Shutterstock
PRI propone aguinaldo duplicado y sin impuesto sobre la renta. Foto: @Shutterstock

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Por: Cecilia Hdez. Delgadillo

CIUDAD DE MÉXICO.- Los legisladores del Partido Revolucionario Institucional, Rubén Moreira Valdez, Tereso Medina Ramírez y Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, propusieron reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley Federal del Trabajo, para duplicar el aguinaldo de los trabajadores.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, comprometido con la lucha de las y los trabajadores del país, propusimos reformas que fomenten el mejoramiento de las condiciones de las y los mexicanos, es un deber como representantes del pueblo, en donde si bien en los últimos años hubo avances en la recuperación del crecimiento económico, aún quedan pendientes, por lo que la iniciativa pretende mejorar la prestación anual como es el aguinaldo.

Rubén Moreira Valdez, Tereso Medina Ramírez y Óscar Gustavo Cárdenas Monroy,  - Legisladores del PRI.

En el documento, destacaron que las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente de cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días.

¿En qué consiste esta propuesta?

En cuanto a las utilidades de los trabajadores, los priistas buscan el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que labore.

Además, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a treinta días de salario, por lo menos.

Finalmente, proponen que no se pague el impuesto sobre la renta (ISR) en las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente de cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 día.

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