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¿Qué establecía la Ley de Industria Eléctrica 2021 que rechazó la Suprema Corte?

Luego de ser aprobada en marzo de 2021, la varias empresas privadas se ampararon para su aplicación, por lo que aquí te contamos de qué iba y por qué la SCJN la rechazó

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la sesión del 31 de enero de 2024. Fuente: YouTube
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la sesión del 31 de enero de 2024. Fuente: YouTube

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Por: Jesús Morales

CIUDAD DE MÉXICO.- La tarde del miércoles 1 de febrero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley de Industria Eléctrica de 2021 vulneraba los principios de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable, por lo que dicha ley aprobada en marzo de 2021 ha quedado sin posibilidad para aplicarse. No obstante, ¿qué estipula dicha ley y por qué no logró ser aplicada? 

¿Qué estipula la Ley de Industria Eléctrica de 2021?

Originalmente, la iniciativa de reforma fue presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 29 de enero de 2020. Luego, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de reforma el 23 de febrero de 2021, para luego ser aprobada por la Cámara de Senadores el 2 de marzo de 2021. Por tanto, su validación se consolidó al publicarse, el 9 de marzo de 2021, en el Diario Oficial de la Federación bajo el título: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.

A grandes rasgos, esta favorece la distribución de la energía eléctrica generada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y le da prioridad, sobre los generadores privados, para suministrar el sistema eléctrico del país. Por tanto, esta busca remover a particulares en la generación y distribución de energía eléctrica.

Asimismo, la ley jerarquiza cómo serán despachadas las centrales eléctricas: en primer lugar, las plantas hidroeléctricas de la CFE; en segundo, la energía generada en las plantas nucleares, geotérmicas y termoeléctricas pertenecientes a la CFE; en tercero, la energía eólica y solar perteneciente a privados; y, en cuarto, el ciclo combinado propiedad de partículares y y el resto de los generadores de otras tecnologías.

Tractor en un campo y al fondo un generador eólico

La reforma, también, fortalecía las finanzas de la CFE pues incrementaba su participación en el mercado. Además, se añade que los permisos otorgados por la Ley de la Industria Eléctrica, publicada el 11 de agosto de 2014 y promovida por Enrique Peña Nieto, se encuentran “sujetos a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía.”

Además, la reforma elimina la obligación de comprar energía por subastas para la subsidiaria de la CFE, Suministrador de Servicios Básicos, pues dicho mecanismo, según lo dicho, solo garantizaba la “rentabilidad de las inversiones de los generadores privados en detrimento de la CFE”.

Por su parte, la reforma obliga a la Comisión Reguladora de Energía a revocar permisos de autoabastecimiento a titulares particulares, los cuales los hayan adquirido bajo la fachada de sociedades de autogeneración.

Adicionalmente, la reforma permitía la revisión, por parte del Gobierno Federal, de la legalidad y rentabilidad de Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica, que hayan sido firmados a productores independientes de energía al amparo de la Ley de Energía Eléctrica de 2014.

Las críticas

Entre las críticas expuestas a la reforma, se señalaba el favorecimiento en generación, distribución y de mercado de la CFE, a pesar de que su energía es producida, mayormente, a través de combustibles fósiles y que no importen sus costos de producción.

A la par, se le criticó por marginar a los proyectos de energías eólicas y solares, pues en su mayoría son propiedad de particulares. Aunado a ello, debido a que la reforma proponía un nuevo Contrato de Entrega Física de Energía y Capacidad a la red, la participación de energías renovables podría limitar la participación en el sector.

En este sentido, gran parte de las críticas provenían del hecho sobre que la reforma favorecía a la empresa propiedad del Estado mexicano, sobre la inversión privada. Ante ello, cabe señalar que la reforma nace de las intenciones del presidente AMLO de aplicar una política de rescate a la industria energética, en la que se incluye Pemex y la CFE.

Voces como las de funcionarios del entonces gabinete de Donald Trump, como Michael R. Pompeo (Secretario de Estado), Dan Brouillette (Secretario de Energía) y Willbur L. Ross (Secretario de Comercio), en enero de 2021, enviaron una carta al gobierno de México en las que señalaban que dicha política ponía en peligro cientos de millones de dólares en inversión estadounidense, cosa que representaba violaciones al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.  

Michael R. Pompeo y Marcelo Ebrad

Los argumentos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Antes que nada, es necesario decir que, el recurso de amparo fue promovido por las particulares: Recursos Solares PV de México IV, S.A. de C.V., BNB Villa Ahumada Solar S. de R.L. de C.V., Engie Abril PV S. de R. L. de C.V., Eólica Tres Mesas 4 S. de R.L. de C.V., Tractabel Energía de Pánuco S.A. de C.V., y Tractabel Energía de Monterrey S. de R.L. de C.V.

En tanto, luego de meses de retraso para su discusión, en el hecho fue resuelto en la sesión del 31 de enero. Por tanto, según lo comunicado el miércoles 30 de enero, el principal argumento para echar atrás la reforma es porque, el mecanismo “transgrede los principios de competencia y libre concurrencia”, pues, en sus palabras, “en lugar de atender a un criterio de eficiencia”, como lo establece la Constitución, la reforma “prioriza a quienes pueden celebrar contratos de entrega física”, refiriéndose a a los generadores de CFE o sus plantas asociadas, por “lo que genera una alteración en el mercado eléctrico”.

De igual forma, la SCJN argumentó que el hecho de que la CFE pudiera acceder a contratos de cobertura eléctrica mediante contratos de interconexión, sin tener que acudir a subastas, como lo están obligadas las empresas privadas, “implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia”.

En otro párrafo, se argumenta que, en lo referente a la adquisición de certificados de energías limpias, la reforma provoca que se deban emitir más certificados “para satisface la demanda de todos los participantes”, lo que desincentiva “la producción efectiva de dicha energía limpia”, cuestión que, según la SCJN, contraviene lo dicho por el Constituyente Permanente en el que se prevé el desarrollo sustentable.


Además, en el comunicado, se señala que, “el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado” no son razón para “desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica”, pues, para la SCJN, la “CFE es un competidor más en el mercado”, por lo que debe de “competir en igualdad de circunstancias” con otros competidores. A esto agrega que: “el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia.”

Por último, la SCJN esclareció que, a pesar de que el proyecto de amparo votado el miércoles 31 de enero partió por dichas empresas quejosas, la desincorporación de la reforma aplicará también al resto de “los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista”, porque, de lo contrario, se aplicarían “reglas dispares”.


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