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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avanzó este 2 de julio en un criterio que podría cambiar el tratamiento fiscal de los recursos de las Afore entregados a las personas beneficiarias de trabajadores fallecidos.
Durante la sesión del Pleno, la mayoría de las ministras y ministros se pronunció a favor de considerar que esos recursos forman parte del patrimonio generado por la persona trabajadora, por lo que no deberían estar sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR). No obstante, el caso aún no ha sido resuelto de manera definitiva.
Foto: Gemini | POST-IA
¿Qué analiza la SCJN sobre las Afore y el ISR?
El Pleno comenzó el estudio de la Contradicción de Criterios 49/2026, derivada de resoluciones opuestas emitidas por dos tribunales colegiados sobre el tratamiento fiscal de los recursos de las cuentas individuales de retiro cuando son entregados a los beneficiarios tras el fallecimiento del trabajador.
Mientras un tribunal consideró que dichos recursos constituyen ingresos gravables para efectos del ISR, otro determinó que son equiparables a una herencia o legado y, por ello, están exentos del impuesto.
¿Por qué la Corte considera que no deberían pagar ISR?
Durante la discusión, la mayoría de las ministras y ministros sostuvo que los recursos de las cuentas individuales de retiro no representan un ingreso nuevo para los beneficiarios, sino que forman parte del patrimonio que la persona trabajadora acumuló durante su vida laboral.
Además, señalaron que esos recursos tienen como finalidad brindar protección económica a las personas designadas como beneficiarias o a quienes la ley reconoce con mejor derecho, por lo que gravarlos con ISR no sería consistente con esa finalidad.
Aunque la mayoría del Pleno expresó su postura durante la sesión, la contradicción de criterios no quedó resuelta.
La SCJN informó que el asunto fue retirado para elaborar un nuevo proyecto que incorpore las consideraciones planteadas por las ministras y ministros durante el debate, por lo que la decisión definitiva sobre si estos recursos estarán exentos del ISR aún permanece pendiente.
Foto: Gemini | POST-IA
¿Qué otro asunto resolvió la SCJN?
En la misma sesión, la Corte desechó el Recurso de Revisión Fiscal 5/2025, promovido por la autoridad hacendaria contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que había declarado la nulidad de un crédito fiscal por ISR, actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.
Con esta determinación, quedó firme la resolución del TFJA que anuló dicho crédito fiscal. La Corte reiteró que el recurso de revisión fiscal es un medio de impugnación excepcional y únicamente procede en los supuestos previstos expresamente por la ley, siempre que el caso tenga importancia y trascendencia jurídica.