SCJN vuelve a revisar el caso de María Elena Ríos por ataque con ácido; analizará amparos de acusados
La saxofonista y activista María Elena Ríos enfrentará una nueva revisión de su caso tras una polémica resolución de agosto de 2024, en la cual un juez local intentó absolver a su presunto agresor
María Elena Ríos, saxofonista y activista, tendrá una nueva revisión de su caso | Foto: Instagram Elena Ríos @brujamixteca
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El caso de la activista María Elena Ríos será revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para resolver el limbo jurídico en el que se encuentra.
La nueva revisión por parte de laSCJN se originó a raíz de una absolución de los acusados dictada en agosto de 2024.
¿Cómo ocurrió la absolución de los implicados en el ataque de ácido?
El caso de María Elena Ríos está activo desde el 9 de septiembre de 2019, fecha en que sufrió el brutal ataque con ácido sulfúrico en su domicilio de Huajuapan de León, Oaxaca.
El agresor de María Elena Ríos, el presunto autor intelectual, el exdiputado Juan Antonio Vera Carrizal, nunca ha sido sentenciado. Aunque el proceso penal federal sigue abierto bajo la tipificación de feminicidio en grado de tentativa, el juicio oral local en Oaxaca no ha concluido con una condena.
La intervención del máximo tribunal ocurre luego de que los acusados tramitaran amparos para hacer valer la absolución que el juez José Gabriel Ramírez Montaño les otorgó de forma oral el 14 de agosto de 2024, la cual fue anulada horas después por una jueza sustituta antes de que los implicados pudieran salir de prisión.
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Horas después del anuncio, el Poder Judicial de Oaxaca suspendió al juez por presuntas irregularidades. La jueza sustituta, María Antonia Esteva Domínguez, tomó el control del juzgado, dejó sin efectos la boleta de libertad y ordenó que los acusados permanecieran en prisión preventiva.
Ante la anulación de su liberación, la defensa de los presuntos agresores interpuso amparos reclamando que se violaron sus derechos humanos, exigiendo que se respete la absolución del primer juez para salir libres.
En mayo de 2026 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó inicialmente intervenir en el caso después de que la Fiscalía General de la República (FGR) solicitara formalmente a la SCJN que ejerciera su facultad de atracción para resolver diversos amparos indirectos promovidos por los acusados.
#ÚltimaHora | La #SCJN ejerció su facultad de atracción para conocer de un asunto relacionado con el proceso penal por tentantiva de feminicidio, en un ataque con ácido cometido contra una mujer. ?? La Corte analizará si una persona juzgadora sustituta podía dejar sin efectos un fallo absolutorio, anular el juicio oral y ordenar su reposición cuando quien presenció las pruebas ya había deliberado y emitido ese fallo, pero aun estaba pendiente la sentencia escrita. El Pleno podrá revisar los alcances del principio de inmediación en el sistema penal acusatorio y su relación con los derechos al debido proceso, la seguridad jurídica, la libertad personal y la prohibición de juzgar dos veces por los mismos hechos. Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 566/2026.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, por una mayoría de siete votos contra uno, atraer y revisar los amparos promovidos por los acusados del ataque con ácido contra la saxofonista María Elena Ríos.
Esta nueva petición fue respaldada y hecha suya por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
¿La nueva revisión podría anular la absolución dictada?
A petición de la propia víctima, el máximo tribunal del país analizará un conflicto procesal clave en el caso de intento de feminicidio. La absolución de los responsables por un juez penal podría ser anulada a pesar de que un juez previo había dictado a favor de los imputados en 2024.
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A pesar de los retrasos por obtener justicia para María Elena, actualmente la Ley Malena ya permite una tipificación para la violencia ácida. Esta misma fue impulsada por la propia activista, donde se busca castigar a aquellas personas que realicen ataques con ácido, sustancias químicas, corrosivas, tóxicas o inflamables, con una pena máxima de 30 años.