México

Servidores de la nación no podrán ser observadores electorales: INE deberá volver a verificar los registros

Con esta decisión, el TEPJF dio un revés a un acuerdo aprobado a inicios de este mes por parte del INE respecto a las elecciones de 2027

Con esta decisión, el INE deberá aplicar un nuevo mecanismo para verificar los perfiles de las y los aspirantes a observadores electorales. Foto: Facebook (Servidores de la Nación Zihuatanejo de Azueta)
Con esta decisión, el INE deberá aplicar un nuevo mecanismo para verificar los perfiles de las y los aspirantes a observadores electorales. Foto: Facebook (Servidores de la Nación Zihuatanejo de Azueta)

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre observación electoral, con lo que confirmó la prohibición para que operadores de programas sociales participen como observadores en las urnas.

Tras este fallo, el órgano electoral deberá reinstaurar el cotejo sistemático de padrones para verificar los antecedentes de quienes soliciten su acreditación en el proceso electoral 2026-2027.

¿Qué resolvió el TEPJF sobre los Servidores de la Nación como observadores electorales?

La decisión se tomó durante la sesión efectuada por la Sala Superior del TEPJF el 23 de septiembre, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, y fue aprobada por unanimidad en el fondo del asunto. 

Con ello, el Pleno determinó que una declaración bajo protesta de decir verdad resulta insuficiente para comprobar que los aspirantes a observadores no desempeñen funciones como Servidores de la Nación ni operen programas sociales.

En consecuencia, el tribunal revocó parcialmente el acuerdo del INE y dejó sin efectos el considerando 48, así como la parte correspondiente del apartado III.9.1 de los lineamientos.

Para el TEPJF, la carta firmada por la ciudadanía solo acredita formalmente un requisito, pero no sustituye la obligación de verificación que corresponde a la autoridad electoral. Aunado a ello, los magistrados resolvieron que el manifiesto escrito no ofrece la certeza necesaria y criticó que el INE conservara la prohibición legal pero eliminara el instrumento institucional para comprobar su cumplimiento, según lo resuelto en el expediente SUP-RAP-207/2026 y sus acumulados.

Por otra parte, la Sala Superior desechó por mayoría de votos los juicios SUP-JDC-478/2026 y SUP-JDC-480/2026, promovidos por organizaciones civiles, al considerar que carecían de interés jurídico y legítimo. A juicio del magistrado Fuentes, no se demostró que dichas agrupaciones estuvieran vinculadas de forma directa con tareas de observación electoral.

¿Por qué el INE eliminó el cotejo y quiénes lo cuestionaron?

El pasado 4 de septiembre, el Consejo General del INE aprobó, por siete votos a favor y cuatro en contra, sustituir el cruce de nombres con los registros de servidores públicos por un escrito en el que los aspirantes manifestaran, bajo protesta de decir verdad, no haber desempeñado esos cargos durante el último año. La propuesta fue impulsada por la consejera Frida Gómez Puga y contó con el respaldo de Morena.

Quienes respaldaron la modificación argumentaron que los padrones institucionales pueden contener información histórica o desactualizada, por lo que apoyaron la medida en los principios de buena fe, presunción de veracidad y economía procesal. En contraste, las cuatro consejerías disidentes recordaron que el propio TEPJF ordenó desde 2022 evitar la injerencia o participación de servidores públicos vinculados a programas sociales, en particular los Servidores de la Nación, dentro de la organización de los comicios.

Ante esta determinación, las representaciones de SOMOS, Movimiento Ciudadano, el PRI y el PAN impugnaron el acuerdo al considerar que eliminaba un mecanismo indispensable de certeza. 

Los partidos opositores advirtieron que la flexibilización facilitaría presiones sobre el electorado en las casillas, al tiempo que citaron denuncias registradas durante la elección judicial de 2025 sobre personas acreditadas como observadoras que habrían repartido instructivos de voto e indicaciones a los ciudadanos fuera de los centros de votación.

¿Qué cambia ahora para el INE y para la observación electoral?

Tras la resolución del TEPJF, el INE deberá establecer un mecanismo para verificar que los aspirantes no mantengan vínculos con programas sociales, actividades institucionales relacionadas ni funciones como Servidores de la Nación; cuyo procedimiento ya se había implementado en procesos electorales anteriores.

Con la resolución del TEPJF, las y los Servidores de la Nación, así como otras personas vinculadas a programas sociales, podrán ser obseradoras en el proceso electoral de 2027. Foto: Facebook (Servidores de la Nación Zihuatanejo de Azueta)

Con la resolución del TEPJF, las y los Servidores de la Nación, así como otras personas vinculadas a programas sociales, podrán ser obseradoras en el proceso electoral de 2027. Foto: Facebook (Servidores de la Nación Zihuatanejo de Azueta)

Según la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, en 2024 la compulsa permitió detectar a 24 personas impedidas para ser observadoras por su vínculo con programas sociales, mientras que en la elección judicial de 2025 la cifra superó los 200 casos. 

Taddei comparó esos datos con los 45 000 militantes partidistas identificados entre más de 300 000 ciudadanos inscritos para vigilar el proceso, por lo que solicitó considerar ambas cifras al evaluar la efectividad del control preventivo.

Durante la discusión, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón coincidió con el criterio central, aunque discrepó de desechar la impugnación de las organizaciones civiles. A ello, propuso también que el INE homologue las verificaciones preventivas para todas las personas involucradas en la organización de la elección. 

 Por su parte, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho subrayó que la imparcialidad representa un aspecto medular de la función observadora, dado que los ciudadanos acreditados están facultados para presenciar la jornada comicial en una o varias casillas.

De acuerdo con la normativa electoral, las personas observadoras son ciudadanas y ciudadanos en pleno goce de sus derechos civiles y políticos habilitados para presenciar la instalación de casillas, el desarrollo de la votación, el escrutinio y cómputo de sufragios, la fijación de resultados y la clausura de los centros de recepción del voto.


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