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TEPJF revoca desechamiento de queja contra “Construyendo Sociedades de Paz” por uso de “CSP”

La Sala Superior del TEPJF revocó la decisión del INE de desechar la queja contra la asociación “Construyendo Sociedades de Paz” por el uso de las siglas “CSP” y ordenó una revisión de fondo.

TEPJF revoca desechamiento de queja contra “Construyendo Sociedades de Paz” por uso de “CSP”. Foto: TEPJF
TEPJF revoca desechamiento de queja contra “Construyendo Sociedades de Paz” por uso de “CSP”. Foto: TEPJF

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por unanimidad revocar el desechamiento que realizó la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a la queja presentada por la titular del Ejecutivo federal contra la organización “Construyendo Sociedades de Paz” por el uso de las siglas “CSP”.

El pleno ordenó a la asociación emplear su nombre completo mientras el INE se pronuncia de fondo sobre todos los elementos de la queja, así como sobre la solicitud de medidas cautelares, en la vía que considere procedente.

Foto: TEPJF

Foto: TEPJF

¿Por qué se impugnó la decisión del INE?

La parte recurrente argumentó que la UTCE vulneró los principios de legalidad y exhaustividad al no analizar el posible impacto del uso de las siglas “CSP” en la certeza electoral y en la libertad de afiliación de la ciudadanía, en el contexto del procedimiento para constituirse como nuevo partido político nacional.

El conflicto surgió debido a que la organización en formación utilizó el emblema “CSP”, iniciales que coinciden con las de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum.

¿Qué había determinado previamente el INE?

En un análisis preliminar, el INE desechó la queja al considerar que no existía una prohibición legal expresa respecto a la coincidencia de siglas y que no se advertían elementos suficientes para activar la vía sancionadora.

Sin embargo, en sesión pública y a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior concluyó que la autoridad administrativa no fue exhaustiva y que su determinación carecía de la debida fundamentación y motivación.

El TEPJF señaló que el INE se limitó a un análisis de tipicidad formal sin evaluar de manera integral la posible afectación a derechos de terceros ni las implicaciones en el proceso de afiliación.

¿La resolución adelanta un criterio sobre el fondo del asunto?

En la sentencia se precisó que la decisión no implica un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del caso. Corresponde al INE, en primera instancia, valorar los elementos y circunstancias concretas para determinar si existe o no una infracción.

Como medida preventiva, el TEPJF instruyó a la organización utilizar su denominación completa y abstenerse de emplear las siglas “CSP” hasta que el instituto electoral emita un pronunciamiento definitivo.

El procedimiento para constituirse como partido político nacional continúa en marcha, por lo que la identidad y denominación de la asociación se consideran un elemento relevante para garantizar certeza en las decisiones de afiliación ciudadana.

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