Adiós al trabajo de casa gratis: SCJN reconoce compensación económica tras un divorcio
Se reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidados realizado durante el matrimonio y establece que puede dar lugar a una compensación económica al momento de la separación.
La compensación puede alcanzar hasta 50% de los bienes adquiridos durante la relación.| Canva
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El trabajo del hogar y de cuidados que durante años ha sido realizado sin una remuneración directa puede tener consecuencias económicas al momento de un divorcio.
Este derecho después de un divorcio busca corregir el desequilibrio patrimonial generado cuando uno de los cónyuges sacrificó oportunidades de desarrollo profesional o generación de ingresos para dedicarse al hogar y al cuidado familiar.
SCJN reconoce el valor económico del trabajo doméstico
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las labores domésticas y de cuidado constituyen una aportación al funcionamiento de la familia y que, bajo determinadas circunstancias, deben ser tomadas en cuenta cuando termina una relación matrimonial.
El criterio surgió a partir del Amparo Directo en Revisión 7653/2019, en el que una mujer solicitó, además de una pensión alimenticia compensatoria, el pago de una compensación económica de hasta 50% de los bienes adquiridos durante su matrimonio.
La compensación económica por trabjo en casa no sustituye a la pensión alimenticia. | Canva
La mujer argumentó que se había dedicado al hogar y al cuidado de la familia, situación que tuvo consecuencias en su desarrollo personal y profesional, pues limitó su posibilidad de obtener ingresos y construir un patrimonio propio.
El caso llegó a la SCJN, donde la Primera Sala analizó la diferencia entre ambas prestaciones y determinó que la pensión alimenticia no puede sustituir el derecho a una compensación económica.
Uno de los puntos que más ha llamado la atención del criterio judicial es la posibilidad de que la compensación económica llegue hasta 50% de los bienes, derechos o haberes adquiridos durante el matrimonio.
Sin embargo, esto no significa que automáticamente una persona tenga derecho a la mitad de todos los bienes de su expareja.
Para determinarla deben considerarse las circunstancias particulares de la relación, especialmente la manera en que se distribuyeron las responsabilidades domésticas y de cuidado.
Esto se realiza cuando uno de los cónyuges dejó oportunidades de desarrollo profesional o generación de ingresos para dedicarse al hogar y al cuidado familiar.| Canva
La SCJN explicó que el objetivo es resarcir a quien, debido a su dedicación al hogar, tuvo dificultades para generar un patrimonio propio o lo hizo en una proporción considerablemente menor que su cónyuge.
También se reconoce el llamado costo de oportunidad, es decir, las posibilidades de desarrollo profesional, laboral o económico que una persona pudo haber dejado de lado para realizar labores domésticas o cuidar de la familia.
La figura, por tanto, no constituye una sanción contra el cónyuge que generó mayores ingresos. Se trata de un mecanismo reparador basado en un principio de justicia distributiva y en el reconocimiento del valor del trabajo doméstico.
Compensación no sustituye a la pensión alimenticia
La resolución también establece una diferencia importante entre la compensación económica y la pensión alimenticia compensatoria.
La primera busca corregir la desigualdad patrimonial generada durante la relación y opera sobre los bienes o derechos adquiridos durante el matrimonio. La segunda tiene como finalidad atender las necesidades de subsistencia de la persona que, después de la separación, se encuentra en una situación de necesidad.
Por ello, una persona podría tener derecho a ambas figuras cuando se cumplan las condiciones legales correspondientes.