¿Y si no puedes renunciar? El problema de la doble nacionalidad que deja abierta la reforma
La reforma exige renunciar a otra nacionalidad antes de buscar la Presidencia o una gubernatura, pero no define qué pasa si esa renuncia no es legalmente posible.
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El proyecto modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución para establecer que quienes aspiren a la Presidencia, a una gubernatura o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México no podrán tener otra nacionalidad.
El dictamen fue enviado al Senado para continuar su trámite y plantea que las nuevas reglas se apliquen a partir del proceso electoral de 2028.
¿Qué exige la reforma a quienes tienen doble nacionalidad?
El texto aprobado establece que para ocupar la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la CDMX se deberá ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad. Si la persona cuenta con una segunda nacionalidad, tendría que renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidato.
La propuesta no elimina la doble nacionalidad para los mexicanos en general. La restricción está dirigida a quienes busquen ocupar esos cargos ejecutivos. El propio Canal del Congreso señaló que la reforma no modifica el derecho de las personas mexicanas a contar con doble nacionalidad fuera de estos casos.
#AlMomento | Las y los diputados aprueban en lo particular el dictamen por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Ejecutivos federal y locales. pic.twitter.com/4EbplXbihb
Además, una vez en el cargo, la persona no podría adquirir o solicitar otra nacionalidad, utilizar pasaportes o documentos de identidad expedidos por otro Estado, ejercer derechos políticos derivados de otra ciudadanía ni acogerse a la protección diplomática de otro país.
La Cámara de Diputados aprobó la reforma en lo general con 344 votos a favor, 116 en contra y una abstención. En lo particular obtuvo 334 votos a favor, 109 en contra y una abstención. Ahora corresponde al Senado continuar con el procedimiento legislativo.
¿Qué pasa si una persona quiere renunciar, pero no puede?
Aquí aparece uno de los principales problemas prácticos del nuevo requisito: la renuncia a una nacionalidad extranjera no depende únicamente de la voluntad de quien la posee.
Durante el debate en San Lázaro, el coordinador del PAN, Elías Lixa, cuestionó precisamente este punto y señaló que hay países cuyas legislaciones establecen restricciones para renunciar a la nacionalidad. También planteó que existen procedimientos extranjeros que requieren una resolución de las autoridades del país correspondiente antes de que la pérdida de nacionalidad tenga efectos.
El caso de Estados Unidos permite ver la diferencia entre presentar una renuncia y que ésta produzca efectos jurídicos.
El Departamento de Estado establece que la pérdida de nacionalidad estadounidense no es automática: la autoridad debe revisar y aprobar la solicitud correspondiente y emitir un Certificado de Pérdida de Nacionalidad. Si la solicitud es rechazada, la persona conserva su nacionalidad estadounidense.
Por mayoría calificada de 344 votos, la Cámara de Diputados aprobó en lo general la iniciativa sobre doble nacionalidad. Continúa la discusión en lo particular, como parte del proceso legislativo para seguir fortaleciendo el marco jurídico del país. pic.twitter.com/ZOzQmusbbr
Incluso después de realizar el procedimiento, la pérdida de nacionalidad estadounidense tiene consecuencias definitivas y, salvo mecanismos específicos de revisión, es irrevocable. El gobierno estadounidense también advierte que una persona que renuncie puede quedar apátrida si no cuenta con otra nacionalidad.
Esto muestra por qué el requisito constitucional puede generar un problema para quienes tengan una segunda nacionalidad cuya renuncia requiera autorización, resolución o condiciones establecidas por otro Estado.
¿La reforma contempla una excepción para esos casos?
El texto aprobado por Diputados no establece expresamente una excepción para las personas que demuestren que no pueden renunciar a su segunda nacionalidad. La redacción señala que, si tienen otra nacionalidad, deberán renunciar a ella antes de solicitar el registro como candidatura.
Por ahora, tampoco queda definido qué documento tendría que presentar un aspirante para acreditar que perdió su segunda nacionalidad, qué ocurriría si el trámite extranjero se encuentra pendiente o cómo se resolvería un caso en el que la legislación del otro país impida la renuncia.
La iniciativa fue presentada por el Ejecutivo Federal y plantea modificar también las reglas secundarias para establecer los procedimientos relacionados con la nacionalidad. La propia Presidencia explicó al presentar la propuesta que posteriormente tendría que desarrollarse la regulación correspondiente.
¿Qué podría significar para las elecciones de 2028?
Si el Senado aprueba la reforma, ésta todavía deberá completar el procedimiento constitucional y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El régimen transitorio aprobado por Diputados establece que las nuevas disposiciones serían aplicables a partir del proceso electoral de 2028.
Eso significa que el problema de las renuncias imposibles o pendientes podría adquirir relevancia cuando comiencen los procedimientos de registro de candidaturas para esos comicios, si para entonces no se establece una regla específica para resolver estos casos.
El punto central no es que todas las personas con doble nacionalidad estén obligadas a renunciar a ella. La propuesta limita esa condición a quienes quieran ocupar la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la CDMX.
Mientras el Senado analiza la reforma y eventualmente se desarrolla su legislación secundaria, ese supuesto permanece sin una respuesta específica en el texto aprobado por los diputados.