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México

¡Ya es ley! están prohibidas y sancionadas las terapias de conversión

A más de un mes de que legisladores votaron a favor de la eliminación de las terapias de conversión que son consideradas actos de tortura, el gobierno federal publicó este decreto en el DOF

¡Están prohibidas! Legalmente se podrán denunciar las terapias de conversión en México y habrá sanción. Foto: POSTA
¡Están prohibidas! Legalmente se podrán denunciar las terapias de conversión en México y habrá sanción. Foto: POSTA

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Por: Jimena Jácome

CIUDAD DE MÉXICO.- Desde que inició este fin de semana queda oficialmente prohibido la realización de las terapias de conversión en el país. La nueva legislación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en la cual se tipifica y sanciona a quien lleve a cabo estas prácticas que ahora, son un delito que va contra la orientación sexual y la identidad de género. 



La nueva ley busca proteger el libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, asegurar que no se obstaculice, restrinja o suprima su orientación sexual, identidad o expresión de género; con ello garantizar el respeto a los derechos humanos y evitar prácticas discriminatorias y correctivas.

La eliminación de las terapias de conversión, consideradas actos de tortura fue aprobada por los legisladores en el mes de abril con 77 votos a favor, 4 en contra y 15 abstenciones de los senadores y desde el área de comunicación del Senado se indicó que los ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o Identidad de Género) “son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”





 

Sanciones de la nueva ley contra las terapias de conversión

 Los delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas serán llevados a la justicia con sanciones que ya fueron publicadas por el Diario Oficial de la Federación:

  • Prisión que va de dos a seis años para quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impide, la orientación sexual o expresión de género de una persona.
  • Si las prácticas se realizan en contra de un menor de edad, adultos mayores o personas con discapacidad será el doble de sanción.
  • En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas señaladas previamente, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

  • Se adiciona el artículo 465 ter a la Ley General de Salud que cuando las personas sean parte del sector médico y estén implicadas en darle tratamiento, terapia, servicios quirúrgicos o de otro índole para obstaculizar o suprimir la identidad, serán suspendidos en el ejercicio profesional de uno a tres años.


Conoce más detalles sobre la nueva ley


Tras la noticia grupos y organizaciones de la comunidad LGBTI+ en México celebraron la prohibición de las terapias de conversión.






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