Nuevo León

Modifica TEPJF resolución por violencia política de género contra Deya Martínez

Deya Martínez, alcaldesa de Zuazua, es exonerada de violencia política por el TEPJF.

La alcaldesa de Zuazua, Deya Martínez. Foto: Gobierno de Zuazua
La alcaldesa de Zuazua, Deya Martínez. Foto: Gobierno de Zuazua

Publicado el

Copiar Liga
Síguenos en Google Discover - POSTA MX
Síguenos en Google Search - POSTA MX

Por:



La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó por unanimidad la resolución que había determinado que la alcaldesa de Zuazua, Deya Martínez, incurrió en violencia política contra las mujeres en razón de género. Los magistrados consideraron que no existen elementos suficientes para acreditar dicha conducta.

Con esta decisión, se dejan sin efecto las consecuencias derivadas de la sentencia emitida previamente por el Tribunal Estatal Electoral (TEE). La Sala concluyó que los hechos analizados no estuvieron motivados por estereotipos de género ni colocaron a la denunciante en una situación de subordinación por su condición de mujer.

imagen-cuerpo

¿Por qué el TEPJF modificó la resolución contra Deya Martínez?

Durante la sesión pública, la Sala Regional determinó que no se encontraron elementos objetivos que permitieran establecer que las acciones atribuidas a la presidenta municipal estuvieran relacionadas con violencia política de género. Según la resolución, los hechos denunciados correspondían a diferencias y conflictos surgidos en el ámbito institucional y administrativo.

El magistrado Sergio Díaz Rendón destacó la importancia de distinguir entre los conflictos administrativos o políticos y aquellos que realmente constituyen violencia política. "Se debe evitar que los conflictos y desacuerdos institucionales y administrativos sean reconducidos automáticamente a una categoría jurídica como esta", expresó durante la discusión del asunto.

Origen del conflicto

La controversia surgió a partir de solicitudes realizadas a una integrante del Cabildo para que acudiera a cumplir con actividades relacionadas con su encargo público. Entre las acciones mencionadas se encontraba la firma de documentos administrativos y otros asuntos inherentes a sus funciones como representante municipal.

A partir de estos hechos se presentó una denuncia que derivó en una resolución del Tribunal Estatal Electoral, la cual posteriormente fue impugnada y revisada por la Sala Regional del TEPJF.

imagen-cuerpo

Efectos de la nueva resolución

Con la modificación aprobada por el TEPJF, quedan sin efecto las consecuencias jurídicas establecidas en la sentencia emitida por el órgano electoral local.

La Sala Regional concluyó que los hechos analizados no acreditan violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que la alcaldesa de Zuazua ya no enfrenta las medidas derivadas de la resolución previa.

Esta determinación refuerza el criterio de que las autoridades jurisdiccionales deben analizar de manera puntual cada caso para distinguir entre diferencias institucionales o administrativas y conductas que efectivamente constituyan violencia política de género, garantizando así la protección de los derechos de las mujeres y la correcta aplicación de la normativa electoral.

Síguenos en Google News
Gobierno de Zuazua