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Abogados e inversionistas, atentos.
En diciembre de 2025, el Congreso aprobó reformas a las preventas inmobiliarias y las envió al Ejecutivo.
¿Qué cambió?
Se definió legalmente qué es una preventa. Se exigieron permisos para poder vender. Se obligó a incluir información clave, como la fecha de entrega, en las ofertas de compra.
Pero la gran pregunta es: ¿Por qué siguen siendo ofertas y no promesas de compra-venta, como en el sur del país?
Probablemente porque la preventa significa que todavía no hay soporte jurídico para transmitir la propiedad. Entonces no puedes prometer venderla. En derecho civil, un contrato —o una promesa— sin objeto cierto o determinable puede ser nulo.
Abogados, en la práctica, ¿qué tan cierto es esto? Si no existe régimen de propiedad en condominio, si no hay subdivisión, ¿qué estamos prometiendo exactamente comprar? Todo apunta a que tendremos ofertas de compra mejor reguladas, pero todavía no muchas promesas de compraventa en la preventa.
¿Qué falta regular? ¿Y se puede regular sin frenar el desarrollo inmobiliario y encarecer las casas? Abogados e inversionistas, manifiéstense.