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¿Concubinos podrán solicitar pensión compensatoria si su pareja muere, según la SCJN?

La resolución de la SCJN reconoce que la igualdad y la no discriminación no terminan con la muerte, protege a la pareja.

¿Concubinos podrán solicitar pensión compensatoria si su pareja muere, según la SCJN? Foto: X @lorettaortiza
¿Concubinos podrán solicitar pensión compensatoria si su pareja muere, según la SCJN? Foto: X @lorettaortiza

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Copiar Liga
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió que las personas que hayan vivido en concubinato pueden solicitar una pensión compensatoria con cargo al patrimonio de su pareja fallecida, aun después de su muerte.

La decisión busca proteger a quienes, durante la relación, se dedicaron al hogar y no generaron ingresos propios, evitando que queden en una situación de vulnerabilidad económica.

¿Qué avaló la SCJN en favor de los concubinos?

El pleno de la SCJN aprobó un proyecto elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en el que se determinó que negar la pensión compensatoria a personas que vivieron en concubinato resulta injusto y discriminatorio.

La Suprema Corte precisó que este tipo de pensión no constituye una herencia, sino un mecanismo de carácter resarcitorio destinado a corregir el desequilibrio económico que puede surgir tras la disolución de una relación.

¿Por qué la SCJN declaró inconstitucional una norma del Código Civil de Nuevo León?

Como parte de la resolución, el Alto Tribunal declaró inconstitucional la porción normativa “del deudor” del artículo del Código Civil de Nuevo León que establecía que la pensión compensatoria se extingue con la muerte de quien debe pagarla.

La Corte consideró que esta disposición vulnera los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, al impedir que la persona afectada pueda reclamar este derecho tras el fallecimiento de su pareja.

¿Cuál fue el caso que dio origen al fallo de la SCJN?

Durante la sesión del pleno celebrada el miércoles 28 de enero de 2026, la ministra Ortiz Ahlf explicó que el asunto surgió a partir de la demanda de un hombre que se había dedicado al hogar durante su relación de concubinato y que, tras la muerte de su pareja, solicitó una pensión compensatoria.

Un juzgado declaró improcedente el juicio al considerar que no se acreditó el concubinato, por lo que no existía legitimación para exigir el pago.

La ministra sostuvo que los mandatos constitucionales y convencionales de igualdad y no discriminación son aplicables incluso después de la muerte, es decir, en el momento de la sucesión.

Añadió que la pensión compensatoria funciona como un medio de protección para quien no realizó trabajo remunerado durante la relación y tras la resolución, la SCJN destacó en un boletín que esta decisión protege a las familias formadas en concubinato.

Además, evita que queden en situación económica vulnerable tras el fallecimiento de uno de sus integrantes.


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