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Al fallecer el beneficiario, los familiares deben notificarlo a la Secretaría de Bienestar, ya sea en los módulos de atención del Bienestar o en el Banco del Bienestar, y proceder a entregar la tarjeta del titular junto con el acta de defunción.
Tras el deceso del beneficiario los familiares deben notificarlo a las autoridades correspondientes, ya sea en los módulos de atención del Bienestar o en el Banco del Bienestar, y proceder a entregar la tarjeta del titular junto con el acta de defunción. Si un familiar intenta continuar recibiendo el apoyo sin reportar el fallecimiento, se expone a sanciones administrativas e incluso a consecuencias legales por el uso indebido de recursos públicos o por suplantación de identidad.
¿Qué pasa si un familiar sigue cobrando la Pensión Bienestar al morir el beneficiario?
Si un familiar intenta seguir cobrando el apoyo sin reportar el fallecimiento, será sujeto de sanciones administrativas e incluso a consecuencias legales por el uso indebido de recursos públicos o por suplantación de identidad.
Con este apoyo se busca respaldar a las familias durante el proceso inmediato tras el deceso del beneficiario.
Según las reglas de operación de ambos programas sociales, el pago de marcha se otorga por única ocasión al adulto auxiliar o representante previamente registrado ante la Secretaría del Bienestar.
En el caso de las personas con discapacidad, el representante debe haber sido nombrado por la madre, el padre o tutor legal al momento de la inscripción.
Si no hay un auxiliar registrado, el Comité Técnico del programa evaluará la posibilidad de entregar el apoyo bajo circunstancias especiales.
¿De cuánto es el apoyo y cuándo se pierde el derecho?
Este recurso solo puede solicitarse si no se ha recibido ningún pago posterior a la fecha del fallecimiento del beneficiario.
Además, la solicitud debe realizarse dentro de los dos bimestres posteriores al deceso; de lo contrario, se pierde el derecho al apoyo.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el pago?
Para acceder al pago de marcha, los familiares deben notificar inmediatamente el fallecimiento del beneficiario en alguno de los Módulos del Bienestar o llamando a la Línea de Bienestar 800 639 4264.
Los documentos necesarios son:
Identificación oficial del solicitante
Acta de defunción o constancia médica oficial que acredite el fallecimiento