Tamaulipas

Los mensajes de WhatsApp y Facebook podrían ser utilizados como pruebas en Tamaulipas

Un criterio judicial establece que mensajes, fotos y videos de conversaciones pueden tener valor probatorio si uno de los participantes los entrega voluntariamente y no fueron obtenidos mediante una intervención ilegal.

Mensajes, imágenes, entre otros  intercambiados en WhatsApp y Facebook pueden ser prueba en un proceso administrativo de sanciones | FOTO: Magnific
Mensajes, imágenes, entre otros intercambiados en WhatsApp y Facebook pueden ser prueba en un proceso administrativo de sanciones | FOTO: Magnific

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Copiar Liga
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Lo que se comparte en una conversación de WhatsApp o Facebook no necesariamente se queda entre los participantes. Un nuevo criterio de un Tribunal Colegiado de Circuito establece que mensajes, fotografías y videos pueden utilizarse como pruebas dentro de procedimientos administrativos sancionadores, siempre que alguno de los involucrados entregue voluntariamente ese contenido.

La resolución marca una diferencia importante entre espiar una conversación y que uno de sus propios participantes decida mostrarla. En el primer caso existe una posible violación a la privacidad; en el segundo, el contenido puede salir del ámbito privado y ser considerado por una autoridad.


¿Cuándo puede una conversación convertirse en una prueba?

De acuerdo con el criterio judicial, el contenido de una conversación puede ser utilizado como elemento probatorio cuando una de las personas que participó directamente en ella decide entregarlo. Esto incluye mensajes, imágenes, fotografías y videos intercambiados mediante aplicaciones de mensajería o redes sociales.

La clave está en cómo se obtuvo la información. Si un tercero intervino ilegalmente una comunicación para conseguir los mensajes o archivos, la situación es distinta y la protección constitucional de las comunicaciones privadas permanece vigente.

El criterio surgió a partir de un procedimiento administrativo iniciado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, donde fueron presentadas como pruebas imágenes y un video obtenidos de WhatsApp y Facebook.

El material había sido generado por uno de los participantes de la conversación y después compartido con otra persona. Al analizar el caso, el órgano jurisdiccional consideró que las pruebas podían ser válidas porque uno de los interlocutores permitió voluntariamente que ese contenido dejara de estar exclusivamente dentro del ámbito privado.

Mensajes, fotografías y videos pueden utilizarse como pruebas dentro de un proceso sancionador | FOTO: Magnific

Mensajes, fotografías y videos pueden utilizarse como pruebas dentro de un proceso sancionador | FOTO: Magnific


¿Entonces los mensajes de WhatsApp ya no son privados?

La resolución no significa que cualquier persona pueda acceder libremente a conversaciones privadas ni que esté permitido hackear, intervenir o espiar teléfonos para conseguir información. Lo que establece el criterio es que la protección de las comunicaciones privadas no impide que alguno de sus propios participantes revele voluntariamente lo que recibió o intercambió.

En otras palabras, una conversación puede mantenerse protegida frente a terceros, pero uno de los interlocutores puede decidir compartirla con una autoridad o con otra persona. Si eso ocurre de manera voluntaria, el contenido puede ser considerado como prueba dentro de un procedimiento administrativo sancionador.

El criterio retoma una postura previamente establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ha señalado que la protección constitucional de las comunicaciones privadas no impide que alguno de los participantes revele su contenido.

Conversaciones de WhatsApp | FOTO: Magnific

Conversaciones de WhatsApp | FOTO: Magnific

 

¿Qué pasa con las publicaciones que cualquiera puede ver?

La situación es diferente cuando se trata de publicaciones alojadas en perfiles públicos de redes sociales. En esos casos, el criterio señala que cualquier persona puede consultar el contenido, por lo que acceder a esas publicaciones no representa, por sí mismo, una vulneración al derecho a la privacidad.

La diferencia está en el acceso: no es lo mismo obtener de manera clandestina una conversación privada que consultar una fotografía, video o publicación que su propio usuario colocó en un espacio abierto al público.

El criterio judicial establece así una frontera entre la intervención ilícita de comunicaciones y la divulgación voluntaria realizada por uno de los propios interlocutores.

Para los usuarios, el mensaje es sencillo: compartir algo en una conversación privada no significa que necesariamente permanecerá oculto para siempre.

Si una de las personas que participó en el intercambio decide entregar los mensajes, fotografías o videos a una autoridad, ese material podría terminar siendo utilizado como elemento de prueba, siempre bajo las condiciones establecidas por la legislación y los criterios judiciales aplicables.

Las pruebas deben de ser entregadas por cualquiera de las personas involucradas | FOTO: Magnific

Las pruebas deben de ser entregadas por cualquiera de las personas involucradas | FOTO: Magnific

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