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Las reglas que rigen estos cruces están establecidas en la Ley Aduanera y en las Reglas Generales de Comercio Exterior, y son aplicadas por la Agencia Nacional de Aduanas de México y el Servicio de Administración Tributaria. Para los residentes fronterizos, existe un régimen especial que no debe confundirse con el de los pasajeros en general.
Puentes Internacionales. FOTO / REDES
¿Cuál es la franquicia para residentes fronterizos en Nuevo Laredo?
Si vives en la franja fronteriza y cruzas por vía terrestre, la ley establece una franquicia de hasta 150 dólares por persona, aplicable exclusivamente a mercancías para uso personal. Esto significa que puedes ingresar compras dentro de ese monto sin pagar impuestos, siempre que no se trate de productos restringidos.
En algunos periodos específicos —como los anunciados oficialmente dentro del Programa Paisano— la autoridad puede ampliar temporalmente la franquicia hasta 300 dólares, pero esta ampliación no es automática ni permanente. Solo aplica cuando existe un aviso oficial vigente.
Uno de los errores más frecuentes es creer que la franquicia de 500 dólares, válida para pasajeros en general, aplica también para cruces fronterizos cotidianos. En el caso de Nuevo Laredo, no es así para residentes fronterizos.
Puentes Internacionales. FOTO / REDES
¿Qué productos no están permitidos dentro de la franquicia?
Entre los productos excluidos de la franquicia se encuentran:
Bebidas alcohólicas
Cerveza
Cigarros, puros o tabaco labrado
Aunque su costo sea bajo o se trate de pocas piezas, estos artículos no pueden ingresar sin declarar. Transportarlos por el carril “nada que declarar” puede derivar en sanciones inmediatas.
Puentes Internacionales. FOTO / REDES
¿Qué pasa si se excede la franquicia permitida?
Si el valor total de tus compras supera los 150 dólares (o 300, si hay ampliación vigente), la ley no prohíbe el ingreso, pero sí obliga a declarar el excedente.
En ese caso, el procedimiento es sencillo:
Utilizar el carril de declaración
Pagar una tasa global, generalmente del 16% sobre el excedente
Omitir la declaración cuando corresponde puede convertir una falta menor en un problema serio. La Ley Aduanera contempla sanciones como:
Multas que van del 80% al 120% del valor de la mercancía
Retención o embargo precautorio
Decomiso definitivo en casos graves o reincidencia
Inicio de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)
Posibles consecuencias penales si se presume contrabando
Para quienes cruzan con frecuencia por Nuevo Laredo, la recomendación es clara y práctica: si dudas, declara. Declarar no solo evita sanciones costosas, también agiliza el cruce y te permite regresar a casa sin contratiempos.