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Tamaulipas

Esta es la franquicia para pasar compras sin problemas en los puentes internacionales en Tamaulipas

Cruzar mercancía sin declarar en Nuevo Laredo tiene límites claros: la franquicia para residentes fronterizos es menor y no incluye alcohol ni tabaco.

Conocer la franquicia aduanera marca la diferencia entre pasar tranquilo o enfrentar problemas legales. FOTO / REDES
Conocer la franquicia aduanera marca la diferencia entre pasar tranquilo o enfrentar problemas legales. FOTO / REDES

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El cruce terrestre de mercancías desde Estados Unidos hacia México es una práctica cotidiana para miles de residentes de Nuevo Laredo, una de las fronteras más dinámicas del país. Sin embargo, no todos los viajeros tienen claro cuánto se puede ingresar sin declarar, ni qué productos están excluidos de la franquicia, lo que suele generar confusión, retrasos y sanciones en los puentes internacionales.

Las reglas que rigen estos cruces están establecidas en la Ley Aduanera y en las Reglas Generales de Comercio Exterior, y son aplicadas por la Agencia Nacional de Aduanas de México y el Servicio de Administración Tributaria. Para los residentes fronterizos, existe un régimen especial que no debe confundirse con el de los pasajeros en general.

 

Puentes Internacionales. FOTO / REDES

Puentes Internacionales. FOTO / REDES

¿Cuál es la franquicia para residentes fronterizos en Nuevo Laredo?

Si vives en la franja fronteriza y cruzas por vía terrestre, la ley establece una franquicia de hasta 150 dólares por persona, aplicable exclusivamente a mercancías para uso personal. Esto significa que puedes ingresar compras dentro de ese monto sin pagar impuestos, siempre que no se trate de productos restringidos.

En algunos periodos específicos —como los anunciados oficialmente dentro del Programa Paisano— la autoridad puede ampliar temporalmente la franquicia hasta 300 dólares, pero esta ampliación no es automática ni permanente. Solo aplica cuando existe un aviso oficial vigente.

Uno de los errores más frecuentes es creer que la franquicia de 500 dólares, válida para pasajeros en general, aplica también para cruces fronterizos cotidianos. En el caso de Nuevo Laredo, no es así para residentes fronterizos.

 

Puentes Internacionales. FOTO / REDES

Puentes Internacionales. FOTO / REDES

¿Qué productos no están permitidos dentro de la franquicia?

Aquí es donde más se presentan problemas. Para residentes fronterizos que ingresan por vía terrestre, hay mercancía que siempre debe declararse, sin importar su valor.

Entre los productos excluidos de la franquicia se encuentran:

  • Bebidas alcohólicas

  • Cerveza

  • Cigarros, puros o tabaco labrado

Aunque su costo sea bajo o se trate de pocas piezas, estos artículos no pueden ingresar sin declarar. Transportarlos por el carril “nada que declarar” puede derivar en sanciones inmediatas.

 

Puentes Internacionales. FOTO / REDES

Puentes Internacionales. FOTO / REDES

¿Qué pasa si se excede la franquicia permitida?

Si el valor total de tus compras supera los 150 dólares (o 300, si hay ampliación vigente), la ley no prohíbe el ingreso, pero sí obliga a declarar el excedente.

En ese caso, el procedimiento es sencillo:

  • Utilizar el carril de declaración

  • Pagar una tasa global, generalmente del 16% sobre el excedente

Por ejemplo: si llevas mercancía con valor de 250 dólares y tu franquicia es de 150, el excedente es de 100 dólares, por lo que el pago aproximado sería de 16 dólares. Declarar suele ser rápido y evita complicaciones mayores.

¿Qué sanciones existen por no declarar mercancía?

Omitir la declaración cuando corresponde puede convertir una falta menor en un problema serio. La Ley Aduanera contempla sanciones como:

  • Multas que van del 80% al 120% del valor de la mercancía

  • Retención o embargo precautorio

  • Decomiso definitivo en casos graves o reincidencia

  • Inicio de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)

  • Posibles consecuencias penales si se presume contrabando

Para quienes cruzan con frecuencia por Nuevo Laredo, la recomendación es clara y práctica: si dudas, declara. Declarar no solo evita sanciones costosas, también agiliza el cruce y te permite regresar a casa sin contratiempos.

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