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¿Qué señala la denuncia de la FGE sobre el caso de violencia familiar en el Campestre?
Según detalla el informe de la Fiscalía yucateca, el acusado, A.W.C.W., y la víctima contrajeron matrimonio en febrero de 2021 y establecieron su domicilio en el citado fraccionamiento, donde el sujeto habría comenzado a ejercer actos abusivos de poder dirigidos a dominar y controlar a la denunciante.
En la exposición de los hechos, se mencionó que el imputado agredió físicamente a la denunciante, manteniendo además un patrón continuo de violencia psicológica.
Foto: FGE de Yucatán
Tras la formulación, la FGE argumentó la vinculación a proceso del acusado, quien se acogió a la ampliación del término constitucional para definir su situación jurídica.
¿Cuáles fueron las medidas cautelares impuestas al sujeto?
Antes de finalizar la sesión, la Fiscalía solicitó la imposición de medidas cautelares y, tras evaluar los argumentos, la juez estableció que, por todo el tiempo que dure el proceso, el imputado deberá acudir a firmar los primeros cinco días de cada mes.
Además, tiene prohibido salir del estado y estará bajo la supervisión del Centro Estatal de Medidas Cautelares; además, no podrá acercarse al domicilio de la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio.
¿Qué otro caso de violencia familiar informó la FGE de Yucatán?
La Fiscalía General del Estado (FGE) informó sobre otro caso de violencia familiar que derivó en sentencias de prisión tras comprobar la plena culpabilidad del delito.
Los acusados J.E.B.M. y Y.K.G.C. obtuvieron penas de 5 y 3 años de prisión, respectivamente, luego de comprobar su plena culpabilidad por el delito señalado, en agravio de una persona menor de edad, derivado de los hechos ocurridos en la colonia Libertad de Mérida.
Sobre los hechos, se detalló que los sentenciados ejecutaron actos abusivos de poder consistentes en diversas agresiones físicas y psicológicas en contra de la víctima, de nueve años de edad, situación que derivó en la correspondiente denuncia penal.
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En la audiencia de individualización, se determinó una pena de 5 años y tres meses de prisión para J.E.B.M., mientras que Y.K.G.C. fue sentenciada a 3 años y tres meses de cárcel.
Además de las condenas en prisión, la autoridad judicial determinó que cada uno deberá pagar siete mil pesos por concepto de daño moral, dejando la cuantificación de la indemnización restante para la etapa de ejecución de sentencias.
Asimismo, se les suspendieron sus derechos políticos, recibieron una amonestación pública y tendrán estrictamente prohibido acercarse a la víctima y a su domicilio por el plazo de un año.