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En un horario de 00:00 a 23:59 horas se tiene prohibida la venta y distribución de bebidas alcohólicas en todos sus tipos y graduaciones en establecimientos como:
Vinaterías.
Tiendas de abarrotes.
Supermercados con licencia para vender vinos y licores.
Tiendas de autoservicio.
Tiendas departamentales.
Otros comercios que vendan bebidas alcohólicas, incluyendo aquellos dedicados a eventos públicos, como los carnavales.
La Ley Seca no aplica para establecimientos con giro de restaurante, con permiso para ofrecer bebidas alcohólicas al copeo, pero únicamente podrán hacerlo dentro de sus instalaciones y en el horario autorizado en su licencia.
¿Cuál es la multa por incumplir con la Ley Seca en CDMX?
La Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, establece que los lugares que sean sorprendidos vendiendo alcohol durante esta el tiempo que se aplique la ley seca recibirán sanciones administrativas que van desde:
Una multa económica que va de 39 mil 712 pesos a los 282 mil 850 pesos.
La suspensión del permiso de venta de bebidas alcohólicas.
La clausura del lugar.
Por su parte, la Ley de Cultura Cívica de Ciudad de México, señala que las personas que sean sorprendidas con bebidas alcohólicas, en vía pública mientras esta medida este vigente, pueden recibir sanciones como son:
Una multa que va de 21 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), 2 mil 375.94 pesos a 3 mil 394.20 pesos.
Trabajo comunitario que puede ser de 12 a 18 horas.