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México

Diputados aprueban reducir a 65 años edad para recibir pensión; pasa a Senado

La Cámara de Diputados aprobó una reforma en materia de bienestar que reduce la edad para recibir pensión a los 65 años

Cámara de Diputados. Captura de pantalla ( YouTube)
Cámara de Diputados. Captura de pantalla ( YouTube)

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Por: Jesús Morales

CIUDAD DE MÉXICO.- Luego de una larga sesión en la Cámara de Diputados, durante la noche del martes 22 de octubre, fue aprobada, en lo general y lo particular,  la reforma a los artículos 4 y 27 constitucional en materia de bienestar, con lo que, entre varias disposiciones, se reduce de 68 a 65 años la edad para que las personas adultas mayores reciban pensión del Estado, así como otorgar una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores a 65 años.

Por un lado, dentro de la votación en lo general, esta logró 483 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. No obstante, para la votación en lo particular, esta terminó siendo aprobada con 408 votos a favor, 65 en contra y 0 abstenciones, luego de más de 11 horas de discusión, en donde solo fue aceptada una reserva presentada por la diputada Lilia Aguilar Gil del Partido del Trabajo.

Ante ello, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ha enviado este proyecto al Senado de la República para que ahí el dictamen sea discutido y votado.

 

¿Cuáles son los cambios que incluyen la aprobación de esta reforma en materia de bienestar?

 

Con base a lo aprobado, se ha reducido de 68 a 65 años la edad para que las personas adultas mayores puedan recibir una pensión por parte del Estado. Asimismo, en este se establece que las personas con discapacidad permanente, menores a 65 años, se les otorgue una pensión no contributiva.

Sobre este último punto, también precisa que el Estado deberá garantiza 'la rehabilitación y habilitación' de quienes viven con discapacidad permanente, priorizando a las personas menores de 18 años, bajo los términos que fije la ley.

En suma, señala que en materia de pensiones el Estado deberá destinar anualmente 'los recursos presupuestarios suficientes y oportunos' para que se garantice que estos recursos sean transferidos de forma directa a la población destinataria. Adicionalmente, se precisa que 'los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales', en cuanto a los que se hayan asignado 'en el ejercicio fiscal inmediato anterior.'

 

¿Qué modifica esta reforma en materia de bienestar al programa 'Sembrando Vida'?


Este mismo dictamen eleva a rango constitucional el programa 'Sembrando Vida', por lo que señala que el Estado deberá garantizar, en los términos que sean fijados por la ley, la entrega de un jornal (salario) 'seguro, justo y permanente' a los campesinos que trabajen sus tierras con 'árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas'.

Adicionalmente, se les entregará un apoyo anual directo, más fertilizantes gratuitos a los productores de pequeña escala, mientras que a los pescadores de pequeña escala también se les otorgará otro apoyo anual directo. Igualmente, responsabiliza al Estado de mantener 'precios de garantía' en cuanto a los productos de maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, todos ellos dentro de 'los términos de las disposiciones aplicables.'

  

¿Qué incluye la reserva aceptada dentro de la votación en lo particular en la reforma en materia de bienestar?


Sobre la reseva presentada por Lilia Aguilar Gil del Partido del Trabajo, se modificó el artículo 4 de la Constitución, el cual previamente señalaba: 'toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa”. En la reserva los términos 'familia' fue cambiado por 'persona' y 'vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”.

Por tanto, el párrafo quedó de la siguiente manera: “toda persona en lo individual tiene derecho a una vivienda adecuada”. Esto, debido a las determinaciones de la Agenda 2030 y lo estipulado por la ONU-Habitat, donde se señala que 'adecuada' refiere a la 'seguridad en la tenencia, disponibilidad en los servicios, accesibilidad, habitabilidad, asequibilidad, lugar y adecuación cultural.'

Asimismo, en la reserva se adicionó un artículo Sexto Transitorio en el que se establece que: '“el Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de 180 días, a partir de la publicación del decreto, para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada”.


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