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México

Reforma a la Guardia Nacional: lo que debes saber sobre ella

La Cámara de Diputados aprobó la transferencia de la Guardia Nacional a la Sedena, eliminando referencias marinas y enfatizando su carácter militar; el dictamen ahora será discutido en el Senado

Patrulla de la Guardia Nacional. Foto: X / (@GN_MEXICO_)
Patrulla de la Guardia Nacional. Foto: X / (@GN_MEXICO_)

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Por: Jesús Morales

CIUDAD DE MÉXICO.- Luego de que la madrugada de este viernes 20 de septiembre, la Cámara de Diputados avalara, en lo general y lo particular, el dictamen traspasa a la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana y la traspasa a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), con lo que ha turnado al Senado de la República para que discutan y voten dicho decreto.

Al tener en cuenta tal panorama, es necesario saber cuáles son las implicaciones de esta nueva resolución, por lo que aquí te detallamos sobre dicha decisión, la cual, como marca el artículo 135 de la Constitución en la que se establecen los procesos para modificarla o hacer adiciones, aún falta que sea aprobada por la Cámara de Senadores y, después, por 17 de los 32 Congresos estatales del país.

No obstante, el dictamen que fue aprobado en lo particular, con una mayoría calificada de 353 votos a favor, 126 en contra y cero abstenciones, aceptó una reserva, la cual fue presentada por Merary Villegas Sánchez, quien es diputada de Morena.

Con dicha reserva se modificó el párrafo décimo segundo del artículo 21 del dictamen, en la que se definía que la Guardia Nacional era una “fuerza de seguridad pública profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de Defensa Nacional”.

  

Un énfasis en el caracter militar de la organización


Sin embargo, los cambios significaron eliminar las palabras “de origen” y “marino” de dicha definición, por lo que se estableció que la Guardia Nacional estaría integrada 'por personal militar con formación policial”. En ese sentido, con dicha modificación, se estipula:  

La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.

Tal hecho ha sido criticado, pues más allá que excluye y omite al personal de la Secretaría de Marina, esta definición y función de la Guardia Nacional recalca su carácter militar, por lo que la organización adquiere fuero militar, cosa que se enfrenta a quienes rechazan la militarización del país.

Además, la reforma especifica que quien sea titular de la Comandancia de la Guardia Nacional deberá contar con el grado de general de División de la Guardia Nacional en activo, la cual tendrá que ser designada por quien sea presidenta o presidente de México, a partir de una propuesta proveniente de la Sedena.


A pesar de ello, si es que no existe una persona que tenga la formación de Guardia Nacional con la jerarquía que se señala como necesaria, esta tendrá que recaer en un general de División del Ejército, el cual deberá estar capacitado en materia de seguridad pública.

A la vez, se recalca que el poder Ejecutivo Federal tomará personal de la hoy extinta Policía Federal para que preste sus servicios en la Guardia Nacional, en el que conservará sus derechos laborales, para que adscrito a la actual Secretaría.

Asimismo, se señala que los recursos presupuestarios y financieros que la ultima plantilla general de la extinta Policía Federal y de confianza, gastos de operación de la Guardia Nacional y recursos materiales a su operación, serán transferidos a la Sedena, con excepción de los requeridos para el persona que continuará dentro de la Secretaría de Seguridad Pública. 

  

Otras aplicaciones de la reforma a la Guardia Nacional


También, esta reforma señala que la investigación de los delitos que corresponden al Ministerio Público, las policías y a la Guardia Nacional estarán subordinados a la mismas, por lo que deberán actuar bajo su conducción y mando.

A la vez, se menciona que el Congreso de la Unión podrá tener la faculta de' expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.'

 

Otros rubros

 

Adicionalmente, se señala dentro de la reforma que las facultades del Poder Ejecutivo Federal podrá “disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley”. Y, por otro lado, se recalca que en 'tiempo de paz' ninguna autoridad militar podrá ejercer más funciones de las que estén previstas en la Constitución, así como que ningún extranjero podrá servir para las Fuerzas Armadas.


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